VILLAMAYOR, BRAIAN ALBERTO JESUS c/ PEDRAZA 1699 S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido y pagos en negro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y rechazó los agravios sobre pagos clandestinos y responsabilidad de socios, fijando costas y regulando honorarios de alzada en el 30%.
Actor: Villamayor, Braian Alberto Jesús. Demandado: Pedraza 1699 SRL y otros. Objeto de la demanda: Acción por despido y reclamación de pagos clandestinos (parte de la remuneración "en negro"), además de declaración de responsabilidad de socios y liquidaciones laborales; se impugnan honorarios periciales y de la representación del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar parcialmente a la demanda por despido; fijó las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada de la representación letrada del actor en el 30% de la suma que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Anticipo que la queja no merece trato favorable. Así lo afirmo, en primer lugar, porque el escrito inicial presenta imprecisiones y contradicciones respecto del tema en cuestión. En efecto, el actor invocó genéricamente que percibía 'una suma de $ 2.900, otorgados por fuera de la registración laboral', sin explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de esos supuestos pagos. Por otra parte, en el apartado V.g de la demanda, el actor sostuvo que 'se le abonaba la suma de $ 8.300 mensual, discriminado de la siguiente manera: $ 5.400 por recibos de sueldo unas $ 2.900 abonados en negro por fuera de la registración laboral'. Pero a continuación practicó liquidación sobre un haber de $ 6.265,20 (hasta mayo de 2016) y de $ 11.900 (desde junio de 2016 en adelante)." "La única declaración testifical aportada por el accionante resulta insuficiente, dado que ZÁRATE afirmó que 'el actor cobraba mitad en blanco y mitad en negro ...', pero no dijo que lo hubiera visto concretamente a VILLAMAYOR percibir tales sumas. Además, la proporción a la que alude 'mitad en blanco y mitad en negro' no coincide con el relato inicial, ya que los $ 2.900 allí invocados representarían cantidades muy inferiores a las cobradas bajo recibo. Sugiero entonces confirmar el pronunciamiento en este aspecto." Sobre los honorarios y costas: "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, estos honorarios lucen adecuados por lo que propongo su confirmación. Fijar las costas de alzada en el orden causado a mérito de la ausencia de réplica. Con arreglo a lo establecido en la ley 27.423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación letrada del actor propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de la suma que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior." Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces (Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela) adhirieron al voto que propone confirmar la sentencia apelada; no consta disidencia.
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