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DIAZ, GABRIEL FRANCO GUSTAVO c/ ESPLUGA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido y pretensiones indemnizatorias contra ESPULGA S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de grado respecto de las cuestiones agravadas y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme a los considerandos VI y VII.

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¿Quién es el actor?

Díaz Gabriel Franco Gustavo (actor).
- Demandados: ESPULGA S.A. y otros, entre ellos DESARROLLADORA GASTRONOMICA S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamación de indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), sanción del art. 2 ley 25.323, aplicación de progresos indemnizatorios de las leyes 24.013 y art. 80 LCT, y determinación de solidaridad (art. 30 LCT); además impugnaciones sobre la forma de adecuación del monto de condena y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme a lo señalado en los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) Sobre acreditación de horas y registración: “A diferencia de lo argumentado por la apelante, las declaraciones aportadas al pleito por el demandante corroboran –como bien se sostuvo en el fallo de primera instancia
- que el actor percibía parte del salario en forma clandestina y que realizaba horas extras, al cumplir una jornada de trabajo de 6 a 16 horas y que la fecha de inicio de la relacion laboral fue en el mes de octubre de 2016 y, por lo tanto, la antigüedad reconocida por la demandada se encontraba incorrectamente registrada.” (voto Dr. Guisado). 2) Sobre la naturaleza de las indemnizaciones previstas en las leyes invocadas: “...en las normas de los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013 y art. 45 ley 25.345, el legislador, sin excepción, utiliza la palabra ‘indemnización’ -o bien el plural ‘indemnizaciones’
- o la frase ‘incremento indemnizatorio’ y que, de hecho, están destinadas a resarcir el perjuicio ocasionado por el incumplimiento de la empleadora; de allí que no puede equipararse, en modo alguno, con ‘penalidades’ o ‘sanciones’ en sentido estricto...” (voto Dr. Guisado). 3) Sobre la adecuación del monto de condena: “...para evitar esa licuación del crédito del trabajador, sólo quedaría, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Y como consecuencia de ello, removido ese obstáculo, esta Sala ha resuelto por mayoría que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable...” (voto Dr. Guisado). 4) Sobre costas y honorarios (considerandos VI y VII): “...propicio revocar lo decidido en grado e imponer las costas en el orden causado (art. 60 inc 2 CPCCN). Las costas de alzada en relación con la acción contra ESPULGA S.A. serán impuestas a la parte demandada vencida (art. 68 CPCCN), mientras que las relacionadas con la acción intentada contra DESARROLLADORA GASTRONOMICA SA serán en el orden causado (art. 68 inc 2 CPCCN).” “...los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la codemandada DESARROLLADORA GASTRONOMICA SA no lucen elevados mientras que los regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador lucen reducidos por lo que sugiero elevarlos a las sumas de 107 UMA y 28 UMA respectivamente...corresponde fijar los honorarios ... en el 30% de aquello que le corresponde por lo actuado en la instancia anterior.” (voto Dr. Guisado).
- Votos: Los Dres. Guisado y Díez Selva adhieren en los términos expuestos; no consta disidencia.

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