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ACOSTA, JOSE IGNACIO GABRIEL c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Reclamó despido contra Arcos Dorados S.A.; la Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado respecto de lo apelado. La Cámara además distribuyó costas y reguló honorarios en un 30% de lo que correspondan por la instancia de origen.

Despido Indemnizacion Apelacion Mal concedido Inapelabilidad Art. 106 lo Honorarios Costas de alzada Ley 25.323 Lct art. 80


¿Quién es el actor?

Acosta José Ignacio Gabriel.

¿A quién se demanda?

Arcos Dorados Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (acción de despido) — incluida petición de indemnizaciones y multas (arts. 1 y 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT), certificados de trabajo y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de recursos y agravios. Se distribuyeron las costas de Alzada por el orden causado y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponda percibir por sus desempeños en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. Cabe señalar que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. Que esta Cámara, mediante Resolución n° 19 del 18/12/2024, dispuso: 'Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC.' Así las cosas, ... el monto cuestionado ante esta Alzada es de $72.144,27 ... no alcanzaba el umbral mínimo de apelabilidad vigente ... que era de $4.050.000 ... Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO -norma que ni siquiera se ha invocado-, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido." "IV) Asimismo, respecto del recurso deducido por demandada contra la regulación de honorarios ... no resulta ocioso señalar que dicho aspecto sí resulta apelable con prescindencia del monto involucrado, en atención a lo dispuesto en los arts. 107 de la LO y 56 de la ley 27.423 ... Empero, teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, a mi juicio los emolumentos fijados en grado resultan ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos ..." "VI) Finalmente, en función de la errónea concesión del recurso, las costas de Alzada propongo distribuirlas por el orden causado (art. 68 parte 2ª del CPCCN), fijando los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de lo que deban percibir por las tareas de la anterior instancia ..."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expuso los fundamentos precedentes y propuso la solución arriba transcripta; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No existe disidencia registrada.

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