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GOMEZ, ERNESTO OMAR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente (Ley Especial) promovida por Ernesto Omar Gómez contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia apelada para adecuar el crédito conforme al criterio señalado en el considerando II y dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios, ordenando su regulación conforme al considerando III. La alzada impuso las costas a la accionada.

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¿Quién es el actor?

Ernesto Omar Gómez.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial) ocurrido el 28/06/2012.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la adecuación del crédito (se efectuará según lo dispuesto en el considerando II), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó regular los honorarios de ambas instancias según lo dispuesto en el considerando III, imponiendo las costas de la alzada a la accionada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de intereses y, en su relación, debe decirse que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: “El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.”" "Asimismo, el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, para las obligaciones de dar dinero: “Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.”" "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, y en términos similares a lo expuesto en mi voto de adhesión, en calidad de vocal subrogante, al momento de expedirme respecto a esta cuestión en la sentencia definitiva dictada por la Sala II de esta Excma. Cámara en los mencionados autos “Oliva, Fabio Omar c/ Coma S.A. S/ despido” (exp. N° 23.403/2016), en fecha 15/5/2024 -criterio que juzgué más adecuado a lo dispuesto por el Alto Tribunal en dicha causa-, corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado “Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables” (Ripte), ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." "III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones efectuadas sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y demandada, respectivamente, en el 18% y 15% del monto de condena, incluidos los intereses. ... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, cabe fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir a cada uno por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; ambos vocales (Diez Selva y Guisado) suscriben la resolución modificatoria y la regulación de honorarios conforme a los considerandos II y III.

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