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VALLEJOS, CINTIA MICAELA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por prestaciones dinerarias (LRT) por secuelas laborales; la Cámara modificó parcialmente la cuantificación y dispuso que el capital de condena se ajuste según el decreto 669/19 sin aplicar el interés puro del 6% anual, confirmó costas y honorarios y fijó honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia previa.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Interes 6% Actualizacion monetaria Costas Honorarios de alzada 30% Incapacidad laboral Art


¿Quién es el actor?

Vallejos, Cintia Micaela (actora).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por secuelas derivadas de la actividad laboral como auxiliar de cocina (recurso por aplicación de la Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en las condiciones señaladas en los considerandos, sin el interés del 6% anual fijado en primera instancia; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "lo concreto es que la primera de tales previsiones establece claramente un ajuste por intereses sobre el propio IBM y una mora que se verifica una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, por lo que si bien coincido en la aplicación del índice RIPTE establecido en la sentencia, considero incorrecto el interés puro del 6% anual que no se encuentra previsto en la norma aplicación."
- "sugiero modificar parcialmente la sentencia y confirmar el ajuste por RIPTE dispuesto en la sentencia, revocando la aplicación del interés del 6% anual fijado como tasa moratoria."
- "Las costas han sido correctamente impuestas a la demandada. Las de alzada serán impuestas en el orden causado... Los honorarios de alzada serán el 30% de lo que cada representación, en conjunto, deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." (voto mayoritario, Dr. Perugini)
- Disidencia relevante (minoría, Dra. Diana R. Cañal): "no comparto que se aplique el art. 12 de la ley 24.557, modificado por el art. 11 de la Ley 27.348 y por el art. 1 del Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada." Asimismo dejó a salvo su postura respecto de otorgar "la actualización del crédito, conforme el índice CER o el IPC + un interés puro del 6%, a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada", y expresó su disidencia en cuanto a imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada.

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