ALMIRON DOMINGUEZ, APOLONIA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora Apolonia Almiron Dominguez reclamó por accidente bajo la Ley Especial contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó actualizar el monto condenado desde su exigibilidad hasta el pago mediante el índice R.I.P.T.E. más un interés puro del 3% anual, con costas y honorarios conforme al considerando IV del voto de la Sala IX.
¿Quién es el actor?
Almiron Dominguez, Apolonia.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente (Ley Especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y determinó que la suma deferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago mediante el índice R.I.P.T.E. más un 3% anual de interés puro; además, impuso costas y honorarios conforme al considerando IV del primer voto del pronunciamiento de la Sala IX, y ordenó el cumplimiento de ley 26856 art. 1º y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos del pronunciamiento):
1) Voto de la Dra. Diana Cañal: "En definitiva y por lo que antecede voto por: I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y determinar que la suma deferida a condena, sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice R.I.P.T.E. más un 3 % anual de interés puro. II. Costas y honorarios conforme lo determinado en el considerando IV del primer voto del pronunciamiento de la Sala IX. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan."
2) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (adhesión): "en la medida en que el Superior ha cuestionado ... he de propiciar, en este caso en concreto, en orden a respetar los parámetros fijados por la Corte, y a fin de no provocar una reforma en perjuicio de recurrente, que el capital diferido a condena, en este aspecto firme, sea ajustado de acuerdo con las pautas establecidas en dicho pronunciamiento y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro, operación que no supera los límites máximos establecidos por el decreto 70/2023."
- Disidencias: no se advierte voto en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría conforme al texto dispositvo final.
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