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ANGELONI, HERNAN LUIS c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente in itinere del 14/09/2020. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: fijó la incapacidad en 14,82%, revocó el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 y ordenó un nuevo cálculo de las prestaciones, confirmó costas y honorarios y impuso las costas de alzada.

Accidente in itinere Incapacidad 14 82% Ley 26.773 art. 3 Liquidacion de prestaciones Costas y honorarios Recurso de apelacion Ley 24.557 Capacidad restante (balthazard) Hecho nuevo Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ANGELONI, HERNAN LUIS.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias bajo la ley 24.557 por secuelas del accidente in itinere ocurrido el 14 de septiembre de 2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado: redujo la incapacidad al 14,82%, revocó la condena al incremento indemnizatorio previsto en el art. 3 de la ley 26.773 y ordenó que, al practicarse la liquidación, se realice un nuevo cálculo de las prestaciones conforme a lo indicado en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios y calificó las costas de alzada en el orden causado, regulando los honorarios del presentante en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Esto así, cabe reconocer al accionante una incapacidad del 15% vinculada con el accidente sufrido el 14 de septiembre de 2020." 2) "En orden a justificar tal conclusión destaco, en primer término, que... la apelación ha sido concedida... Ello establecido, destaco que aun cuando he invariablemente señalado que la amplitud del recurso judicial de revisión es presupuesto de validez de una instancia administrativa... lo concreto es que las lesiones en el dedo anular de la mano izquierda corresponden a un accidente previo... lo cual descarta la posibilidad de reconocer el 10% de incapacidad por la mano izquierda informada por la perito médica." 3) "Asiste razón a la recurrente tanto en lo relativo al hecho nuevo como en lo atinente al incremento del art. 3ro de la ley 26.773... Respecto del segundo, el art. 3ro de la ley 26.773 señala expresamente que la prestación allí prevista corresponde solo cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador... tal como el que ha sido objeto de reclamo." 4) Dispositivo final (reiterado por la Sala): "1. Modificar parcialmente la sentencia reduciendo la incapacidad al 14,82%, revocando la condena al incremento indemnizatorio previsto en el art. 3ro de la ley 26.773, y disponiendo un nuevo cálculo de las prestaciones... 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios del presentante en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior."
- Votos y observaciones de menor importancia: La Dra. Diana R. Cañal compartió el voto mayoritario en cuanto a descontar la afección de la mano izquierda por tratarse de accidente previo; dejó a salvo su opinión respecto de la aplicación de la fórmula Balthazard y sobre el adicional del art. 3 de la ley 26.773 (opiniones conservadas), pero ello no alteró el acuerdo que figura en la parte resolutiva.

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