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CONSOLE, MARTIN IGNACIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente in itinere y reconocimiento de incapacidad y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad psicofísica del 20% por accidente del 07/08/2021 y confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que impiden la actualización, aplicando actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual y costas y honorarios de alzada conforme al voto primero.

Accidente in itinere Incapacidad psicofisica 20% Actualizacion ipc-indec Interes puro 3% anual Inconstitucionalidad Ley 27.348 Art Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Procedimiento de apelacion


¿Quién es el actor?

Martín Ignacio Console.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (ART demandada).
- Objeto de la demanda: Reparación por accidente in itinere ocurrido el 07/08/2021; reconocimiento de incapacidad psicofísica (reclamada y reconocida) y liquidación de accesorios (actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme lo propuesto en el considerando III del primer voto. En la práctica ello implica mantener la declaración de inconstitucionalidad de las normas que impiden la actualización y confirmar el cálculo de los accesorios mediante aplicación del índice de precios al consumidor (IPC-INDEC) con una tasa de interés pura del 3% anual desde el origen del crédito hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La sentenciante de grado en materia de intereses dispuso “(…) declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25561
- y del art. 12, inc. 2 de la ley 27348 y, consecuentemente, disponer la actualización del crédito de autos desde la fecha de su exigibilidad, es decir la fecha del siniestro (07/08/2021), a cuyo fin se estima justo y equitativo actualizar el crédito de capital de condena mediante aplicación del índice de precios al consumidor nivel general publicado por el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, ambos desde el origen del crédito y hasta su efectivo pago.” "Nótese que en este caso, a la fecha de este pronunciamiento la suma de condena de $2.353.342,92 con los intereses previstos por la ley 27348 (interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina) con una capitalización a la fecha de notificación de la demanda arroja la suma de $12.575.208,46 mientras que con la aplicación del índice de precios al consumidor más una tasa de interés del 3% anual el monto a que resulta acreedor el actor alcanza a la suma de $44.840.511,38, lo que demuestra que esta metodología resulta la más adecuada a fin de proteger el crédito del trabajador." "III. En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia y el valor económico del litigio, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Las costas de alzada se imponen serán impuestas a la ART demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.N); y propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Voto en disidencia o concurrencia parcial (si corresponde): El Dr. Gabriel de Vedia expresó inicialmente disenso en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad como remedio, advirtiendo que la ley 27.348 y su art. 11 contienen un régimen especial de intereses y proponiendo, en su criterio, aplicar otras tasas (acta CNAT 2658, etc.). No obstante, posteriormente adhirió a la tesis mayoritaria de la Sala y propuso confirmar lo decidido en grado. Se consignan sus consideraciones críticas sobre la extensión del control de inconstitucionalidad como disidencia teórica, pero no alteran la decisión de la mayoría.

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