GALINDO VALDEZ, ZAIDA ELIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó prestación por enfermedad profesional y se discutió porcentaje de incapacidad y base salarial. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 9,40% y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.153.646,99 más intereses, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ZAIDA ELIANA GALINDO VALDEZ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: recurso por discrepancia contra la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que había fijado 2,30% de incapacidad por enfermedad profesional con primera manifestación el 01/09/2022; se reclama la recalificación de la incapacidad y la consecuente prestación dineraria.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución administrativa de la Comisión Médica Nº10 y se fijó la incapacidad laboral de la actora en 9,40% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar, dentro del quinto día y por depósito, la suma de $1.153.646,99 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito), y aplicación del procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante... Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora ZAIDA ELIANA GALINDO VALDEZ en el orden del 9,40% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, 10% por reubicación laboral y 1% por la edad)."
"Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base, al disponer que los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio mensual... deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE... resulta un IBM actualizado de $154.375,35."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (9,40%), de la edad de la trabajadora a la fecha de la primera manifestación invalidante (52 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $961.372,49 (53 x $154.375,35 x 9,40% x 1,25 -65/52) la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09... en tal marco... la prestación que le corresponde percibir la actora... ($961.372,49) no vulnera el tope mínimo... A la suma anteriormente fijada, de $961.372,49, corresponde adicionar la indemnización de pago adicional prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $1.153.646,99 ($961.372,49 x 20 / 100 = $192.274,49)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión practicada es la del Juzgado en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: