KUTZ, IVAN YONATAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la decisión de la Comisión Médica N°10 que concluyó ausencia de incapacidad por el accidente in itinere del 27/01/2021. El Juzgado confirmó la resolución administrativa por considerar probatorio el dictamen pericial que no advirtió incapacidad y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Kutz Iván Yonatan (actor).
Demandado: Provincia ART S.A. / Comisión Médica N°10 (administración demandada y resolución administrativa impugnada).
Objeto: Se impugna la resolución del 06/09/2023 de la Comisión Médica N°10 de CABA que estableció que el accionante no posee incapacidad por el accidente in itinere ocurrido el 27/01/2021; se busca la declaración de existencia de incapacidad laboral derivada del hecho.
Decisión: Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios por $300.000 para la representación del actor, $380.000 para la demandada en su conjunto y $250.000 para el perito médico, con expresa mención del IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Contra la resolución dictada el 06 de septiembre de 2023 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad de Buenos Aires que estableció que el accionante no posee incapacidad por el accidente in itinere del 27 de enero de 2021, la parte actora interpone recurso de apelación con expresión de agravios el día 18/09/2023, la que es debidamente sustanciada."
"Ahora bien, el perito médico designado en autos, en el informe que presentó el 05 de mayo de 2025, ilustró que, de la evaluación de los antecedentes obrantes en autos y del examen médico legal realizado el actor, éste no presenta incapacidad física ni psicológica derivadas del hecho denunciado."
"Otorgo al dictamen referido, plena eficacia probatoria, atento a que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante y que no mereció observaciones de las partes (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
- No existen votos en disidencia reseñados en el texto de la sentencia.
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