PARETA, MARIA ANGELA c/ FERNANDEZ EDUARDO Y FERNANDEZ CLAUDIO SOC. DE HECHO s/DESPIDO
Demanda por despido y rubros indemnizatorios contra socios de hecho de una panadería; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar en lo sustancial al reclamo por despido indirecto, mantuvo la responsabilidad solidaria y agravios sobre antigüedad y categoría, y elevó y reguló honorarios y costas de alzada a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
María Ángela Pareta.
- Demandados: Fernández Eduardo y Fernández Claudio Sociedad de Hecho; también alude a Lorena Elizabeth Erhardt como parte vinculada por la cesión.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto) y pago de rubros salariales e indemnizatorios, regularización registral y certificaciones de trabajo; impugnación de categoría, antigüedad y diferencia salarial.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia definitiva en cuanto pronuncia; elevó los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y al perito contador conforme al considerando 6; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo regulado en la instancia anterior; ordenó registro, notificación, y cumplimiento de formalidades procedimentales; se dejó constancia que un vocal no votó.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"En ese sentido, su art. 11 reza que: “La jornada de trabajo del personal afectado a tareas de producción, elaboración y /o cocción de todos los productos, no podrá exceder de siete (7) horas diarias, la hora de ingreso será libremente fijada por el empleador, pudiendo modificarse hasta tres veces por año, o por requerimientos del proceso productivo. En tal caso deberá notificarse por escrito a cada trabajador el nuevo horario asignado. En relación al resto del personal la jornada de trabajo será de 8 horas diarias de conformidad con lo establecido en la ley 11.544 y sus normas reglamentarias. El trabajador tomará los recaudos para que a la hora de iniciar las tareas se encuentre en el respectivo puesto de trabajo con la vestimenta adecuada.”."
"Analizadas la declaración en forma integral, conforme las reglas que dimanan de la sana crítica (art.386 CPCCN y 90 LO), estimo que resultan eficaces, objetivas, que no denotan interés personal en perjudicar a la demandada ni en favorecer injustificadamente al accionante. Trasmiten un conocimiento directo de los hechos y sus dichos me persuaden de las características que mediaron la vinculación habida entre las partes y de la extensión de la jornada de la señora Pareta."
"6
- Las apelaciones sobre las regulaciones de honorarios no serán favorablemente receptados. Teniendo en cuenta el monto del proceso, la calidad, complejidad y relevancia de las tareas profesionales cumplidas, y las pautas arancelarias vigentes al tiempo de los trabajos de que se tratan, advierto que lucen adecuados por lo que no serán objeto de corrección (art. 38 L.O, arts. 16, 21, 34, 58 y conc. de la Ley 27.423)."
- Disidencia o votos particulares: se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.); la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto del preopinante. No consta voto en disidencia de la mayoría respecto del resultado final.
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