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CACERES, EUGENIO CESAR c/ DRESCHER, BALDI Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Accidente de trabajo por caída en predio laboral y reclamo indemnizatorio por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y condenó solidariamente a las codemandadas, fijando capital indemnizatorio nominal en $138.000 con intereses y costas de Alzada a la ART, además de regular honorarios.

Accidente de trabajo Indemnizacion Incapacidad Art Intereses desde la fecha del accidente Cer Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo $138.000


¿Quién es el actor?

Cáceres, Eugenio César.

¿A quién se demanda?

Drescher Baldi y otros (entre ellos La Segunda ART S.A. y Arauco Argentina S.A.).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo ocurrido el 4/04/2014, con reclamo de indemnización por incapacidad y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, fijando capital nominal en $138.000 y los intereses según lo dispuesto en el considerando V (intereses desde la fecha del accidente; como interés moratorio exclusivamente el CER desde su exigibilidad hasta el efectivo pago). Se impusieron las costas de Alzada a la ART recurrente y se regularon los honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- “La sentencia en crisis hace referencia a que ‘…la codemandada La Segunda ART SA reconoció haber otorgado prestaciones médicas al actor como consecuencia del accidente de trabajo que había padecido el 4/04/2014 en ocasión en que se encontraba prestando tareas para su empleador el señor Baldi Drescher, ello como consecuencia del contrato de afiliación en los términos de la Ley 24.557…’.”
- “De las pruebas obrantes en autos surge acreditado que en el predio donde se desplazaba el actor existían, efectivamente, pozos y poca visibilidad.”
- Sobre la cuantificación: “En este marco, entiendo que el importe fijado en grado ($138.000.-) luce adecuado por lo que propicio confirmarlo, incluso para el porcentaje sugerido en el considerando III.”
- Respecto al cómputo de intereses: “los intereses deben computarse desde la fecha del accidente.” Además, se propuso que “al crédito del actor se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde su exigibilidad hasta el efectivo pago.”
- Fundamento doctrinario sobre la indemnización: “El valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales… La incapacidad del trabajador, por un lado, suele producir a éste un serio perjuicio en su vida de relación… y debe ser objeto de reparación…” (cita a A. 436. XL; Arostegui). No existen votos en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhirieron al mismo resultado.

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