RAMIREZ, NOELIA ROMINA c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente in itinere y solicitud de indemnización por incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: redujo y fijó el capital de condena en $153.625,96, ordenó intereses (CER desde 26/12/2016), impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, Noelia Romina.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (accidente in itinere) y condena por incapacidad laboral (incapacidad física y psíquica), con pedido de prestaciones según Ley 24.557 y Ley 22.673, aplicación de índice RIPTE y actualización de montos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció el monto de condena en $153.625,96, que llevará los intereses dispuestos en el considerando V, apartado B) (CER desde su exigibilidad, 26/12/2016, hasta el efectivo pago), impuso las costas de primera instancia a la demandada, mantuvo los porcentuales de honorarios fijados en grado (referidos al nuevo monto capital + intereses), impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en Alzada en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- En base a lo analizado, corresponde fijar el total de la minusvalía indemnizable en el 6,51% de la t.o. (5,4% por incapacidad física y 1,11% por factores de ponderación) y determinar el nuevo capital de condena en la suma de $ 153.625,96 ($ 21.933,69 x 53 x 65/32 x 6.51%)."
"V.
- El agravio de la parte actora, dirigido a cuestionar la no aplicación del índice RIPTE sobre las prestaciones dinerarias (art. 8 y 17, ap. 6, Ley 26.773), no puede prosperar. A) Cabe recordar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en el fallo “Espósito, Dardo Luis c/Provincia ART S.A. s/Accidente
- ley especial”, de fecha 7 de junio del año 2016, dando lineamientos claros respecto de la interpretación de la Ley 26.773. ... 'En síntesis, la ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los “importes” a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/2009 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras; más precisamente, a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal.' ... En base a esa doctrina y porque el accidente ocurrió antes de la entrada en vigor de la ley 27.3478, el planteo no será acogido."
"B) Ahora bien, esta Sala, en el caso “INCIDENTE GUZMAN MARCELO DAVID c/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/ACCION CIVIL” (SI del 29/06/2016, Exp. N° 46.484/2010/1/CA2), dijo que 'La modificación de la tasa de interés, no afecta los efectos de la cosa juzgada ni deja en estado de indefensión al deudor, sino simplemente adecua los efectos del pronunciamiento al contexto actual, al cual no se habría arribado si la deudora hubiese cumplido sus obligaciones en tiempo propio'. Sentado ello, ... propongo que al crédito del actor ($ 153.625,96.-) se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde su exigibilidad (26.12.2016) hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren al acuerdo.
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