BELTRAN, RODOLFO EDUARDO c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido indirecto contra Organización Coordinadora Argentina S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, imponiendo las costas de alzada y regulando honorarios del apoderado apelante en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Beltrán, Rodolfo Eduardo.
¿A quién se demanda?
Organización Coordinadora Argentina S.R.L.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por despido indirecto; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- La sentencia de grado, que rechazó la demanda, es cuestionada por el trabajador."
"II.
- Impugna por arbitraria la sentencia, en tanto en la misma se resolvió que el despido indirecto, resultó apresurado."
"El memorial recursivo no ataca, como era de esperarse, los argumentos de la sentencia bajo análisis, esto es, que el actor no ha logrado acreditar haber entregado los certificados médicos a los que alude, los cuales indicarían que se encontraba en condiciones de volver a trabajar. Una de las facultades del empleador es requerir, a quien se ha encontrado con baja médica, que se acredite la aptitud para desarrollar tareas mediante la correspondiente alta médica. Era carga del interesado demostrar que tal documentación fue puesta a disposición del empleador; sólo así podría haberse evaluado una actitud renuente por parte de la demandada de reincorporar a su dependiente. De las constancias de autos no surge tal cumplimiento."
"Al no atacar los basamentos centrales de la decisión de grado, las manifestaciones vertidas no alcanzan a constituir agravios, en los términos del artículo 116 de la LO."
"III.
- Los honorarios regulados propicio confirmarlos por lucir adecuados (art. 38 LO y ley 27423)."
- Votos/diferencias: Ambos Jueces (Pesino y González) votaron en sentido coincidente; el acuerdo confirmó la sentencia de grado. No existe disidencia consignada en el texto.
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