MAIDANA, DANIEL ALBERTO c/ CERAMICA JUAN STEFANI S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda laboral por despido e indemnizaciones varias. La Cámara elevó la condena a $939.189,64, extendió la condena solidaria a los codemandados Vladimiro Stefani y Juan Alberto Stefani y confirmó la sentencia apelada en lo demás, aplicando intereses moratorios conforme al CER.
¿Quién es el actor?
Maidana, Daniel Alberto.
- Demandados: Caramica Juan Stefani S.A. y otros (codemandados personales: Vladimiro Stefani y Juan Alberto Stefani).
- Objeto de la demanda: reclamos laborales derivados del despido — diversas indemnizaciones, multa del art. 132 bis LCT, vacaciones (2017 y 2018), y extensión de la condena a los codemandados por responsabilidad personal/solidaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, elevó el monto de la condena a $939.189,64 (899.989,64+39.200) más intereses conforme al punto V), extendió la condena solidaria a los codemandados Vladimiro Stefani y Juan Alberto Stefani y confirmó la sentencia apelada en los demás extremos que fueron materia de recursos y agravios; además impuso costas y reguló honorarios (30%).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la firmeza del vínculo y la imposibilidad de la apelante de revertir la apreciación probatoria: “en atención a los términos en que quedó trabada la litis, no se encuentra controvertido en autos que el actor laboró a las órdenes de la sociedad demandada y que ésta lo despidió invocando la figura correspondiente al art. 247 de la L.C.T, conforme se reconoce en los escritos de inicio. En definitiva, el vínculo que unió a las partes se extinguió el día 11/01/2019 según CD n°94798965 8, misiva reconocida por las demandadas…”
2) Sobre el rechazo del reclamo por multa del art. 132 bis LCT: “el trabajador deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de 30 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente ... ingrese los importes adeudados…” y que los documentos invocados “no se encuentran agregados ni en forma física ni en forma on line conforme el registro del sistema informático”, por lo que “lo resuelto en la instancia anterior sobre este concepto debe confirmarse.”
3) Sobre las vacaciones y el cálculo: la Sala reconoció las vacaciones proporcionales del año 2018 por 28 días, calculadas con remuneración de $35.000, resultando en $39.200: “había ingresado el 1/11/2007 correspondía al actor 28 días de vacaciones ... este rubro asciende a $39.200 (1400 x 28).”
4) Sobre la extensión de la condena a los administradores: la Sala distingue la doctrina societaria y cita límites del art. 54 Ley 19.550, pero concluye que “se ha comprobado la evasión previsional –retención de los aportes correspondientes no depositados al ANSES
- que implica ... la comisión de una conducta de tipo fraudulento ... Para responsabilizar a los aludidos codemandados.” Por ello propone y la mayoría dispone extender la condena a Vladimiro y Juan Alberto Stefani.
5) Intereses: se adicionará como interés moratorio “exclusivamente el CER, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago” (posición adoptada y aplicada por la Sala conforme al precedente citado).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final; ambos jueces (González y Pesino) adhirieron a la misma resolución.
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