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MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ PARK, KYUNG KWON s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo contra Park Kyung Kwon por multa impaga. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia ampliando la ejecución para incluir intereses moratorios conforme a las Actas nº 2630 y 2658 desde el 14/7/2017 y ordenó costas y honorarios de alzada.

Ejecucion fiscal Multa Intereses moratorios Actas 2630 y 2658 Ministerio de trabajo Costas Honorarios de alzada Mora Art. 622 cc Convenio oit 81


¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿A quién se demanda?

Park Kyung Kwon.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal de una multa impaga y la liquidación de intereses moratorios reclamados en el escrito inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada ampliando la ejecución para incluir los intereses moratorios a las tasas previstas en las Actas nº 2630 y 2658 de la Cámara, que correrán desde el 14 de julio de 2017; además, impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Considero que asiste razón a la recurrente pues, como lo ha señalado esta Sala en un caso sustancialmente idéntico al presente: '… la circunstancia de que la multa persiga una finalidad punitiva no quita que, una vez firme, constituye una deuda de dar sumas de dinero cuyo pago (ante el incumplimiento culpable del obligado) debe requerirse mediante el procedimiento ejecutivo con que se reclama judicialmente el cumplimiento de cualquier obligación dineraria que surja de un título de esa clase. Consecuentemente, el deudor moroso debe los intereses legales o los que el juez determine (art. 622 del Código Civil). Cabe recordar que, ante la supresión de la actualización monetaria, la tasa de interés constituye un mecanismo técnico idóneo para recomponer la pérdida del valor adquisitivo del dinero. Y como bien lo señala la apelante, si se prescindiera de la aplicación de ese remedio respecto de las multas firmes, la mora redundaría en beneficio de los infractores a quienes les resultaría conveniente no pagar y dilatar en cuanto les fuera posible el trámite del juicio de apremio. Semejante solución haría que las sanciones perdieran el carácter de 'adecuadas' y conspiraría contra su 'aplicación efectiva', características estas que exige el art. 18 del Convenio n° 81 de la OIT sobre inspección del trabajo (ratificado por nuestro país y de rango superior a las leyes)'" (cita de S.D. 95.129 y S.I. 60.702). "Considero, entonces, que debe ampliarse la ejecución por los intereses moratorios a las tasas previstas en las Actas nº 2630 y 2658 de esta Cámara -en los términos expresamente requeridos-, que correrán desde el 14 de julio de 2017, pues esa es la fecha en que venció el plazo para acreditar el depósito..." "Propicio, asimismo, imponer las costas de la alzada en el orden causado, atento a las particularidades jurídicas de la cuestión y la ausencia de contradictorio (art. 68, 2ª parte, CPCCN). Asimismo, sugiero regular los honorarios del profesional interviniente en esta instancia en el 30% de los que correspondan a esa representación letrada por su actuación en la anterior."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la doctora Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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