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ESCUDERO, PATRICIA DEL CARMEN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a Galeno ART S.A. por reparación de disminución psicofísica y enfermedades laborales derivadas de un accidente y tareas laborales. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó ajustar los capitales de condena según lo señalado en el considerando IV (actualización por IPC general con más interés puro del 3% anual, con aplicación del RIPTE para períodos sin IPC), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó nuevos emolumentos conforme al considerando VI.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928/25.561 Honorarios Emolumentos Ripte Apelacion


¿Quién es el actor?

Escudero Patricia del Carmen (la actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (ART demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo de reparación por disminución psicofísica/lesiones e indemnización por accidente ocurrido el 02/08/2015 y por enfermedades laborales cuya primera manifestación invalidante se indica el 30/12/2016; petición asimismo sobre forma de liquidación (actualización/ capitalización) e impugnación de regulaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada en los términos indicados en el considerando IV (adecuación/actualización de los capitales de condena conforme al IPC nivel general del INDEC, con aplicación del RIPTE para el período 1/11/2015 a 1/5/2016 si corresponde, y con más una tasa de interés pura del 3% anual), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó los emolumentos conforme al considerando VI; costas y honorarios de alzada se resolvieron según considerandos VII.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela ... propicio declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación de los créditos, que se actualizarán desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC nivel general elaborado por el INDEC ... con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." 2) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." 3) "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la actora, de la demandada, y de los peritos médico y contadora en 16%, 13%, 6% y 5%, respectivamente."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo contiene la modificación indicada.

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