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ZUGASTI, GRACIELA VERÓNICA c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo según la Ley 24.557 contra Provincia A.R.T. y Provincia de Buenos Aires; reclamó prestaciones y reconocimiento de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda y ordenó imponer las costas de la alzada en el orden causado, sosteniendo la falta de legitimación sustancial de Provincia ART por el régimen de autoseguro provincial.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Provincia art Autoseguro provincial Legitimacion Costas de la alzada Recurso de apelacion Confirmacion Incapacidad Sala iv


¿Quién es el actor?

Zugasti, Graciela Verónica (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART SA) y, por el contexto, la Provincia de Buenos Aires (cuestión de autoseguro).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo fundado en la Ley 24.557 ocurrido el 17 de septiembre de 2015; petición de prestaciones y reconocimiento de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de recurso y ordenó imponer las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, esta Sala ha tenido oportunidad de sostener (siguiendo la opinión expuesta por el Sr. Fiscal General en su Dictamen n° 47.699 del 19/2/09) que, conforme el “Convenio de rescisión del Contrato de Afiliación” celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T., ratificado por el decreto provincial n° 3858/07 y por la Resolución Conjunta entre la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nros.33034/08 y 573/08, el estado provincial reasumió (a partir del 1° de enero de 2007) la responsabilidad por la cobertura, en forma íntegra, total y oportuna respecto de sus dependientes por las contingencias contemplados en la Ley de Riesgos de Trabajo, conforme al régimen de autoseguro que impone su art. 3° (cfr., entre otras: S.I. 47.020 del 30/9/09, “Bravo, Estela Maris c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente-ley especial”; íd., 16/7/10, S.I. 47.488, “Gómez, Roberto Ángel c/ Provincia ART S.A. s/ accidente-ley especial”)." "Por lo demás, cabe señalar que no enerva lo expuesto el hecho que Provincia ART le hubiera brindado prestaciones a la trabajadora hasta el momento del alta médica, ya que la circunstancia de que la Provincia de Buenos Aires se encuentre autoasegurada no impide que pueda encomendarse a la ART citada la administración de la cartera de siniestros y contingencias que ocurran en las dependencias a su cargo (ver esta Sala in re “Acuña Angélica Esther c/ Provincia ART SA s/ Accidente – Ley Especial” SD 97.693 del 28/02/2014 y, en igual sentido, Sala VII in re “Scalisi Maria Laura c/ Provincia ART SA s/ Accidente Acción Civil” SD 43.861 del 13/10/2011)." "Propongo entonces confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide." (voto del Dr. Héctor C. Guisado, acompañado por la Dra. Silvia E. Pinto Varela).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.

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