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CANCINOS, FELIPE NERI c/ BC BEBIDAS DE CALIDAD PARA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Acción civil por accidente de trabajo y enfermedades laborales contra el empleador. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y sostuvo que los agravios no superan el examen crítico del peritaje y la congruencia procesal.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Congruencia procesal Costas Honorarios de alzada Hipoacusia Lesiones laborales Confirmacion de sentencia Responsabilidad civil


¿Quién es el actor?

Cancinos Felipe Neri (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

BC Bebidas de Calidad para Argentina S.A. y otro (empleador).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 27/28 de julio de 2010 (lesión en el dedo anular derecho) y reconocimiento de diversas enfermedades laborales (cervicalgia, lumbalgia, hipoacusia bilateral, hipertensión arterial y daño psicológico), más reclamo por mayor grado de incapacidad respecto del 5% reconocido administrativamente y otras indemnizaciones.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada según lo previsto en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El planteo sobre el rechazo del reclamo por las enfermedades denunciadas quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues las cuestiones esenciales del agravio resultan ser una reproducción de las presentaciones destinadas a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores." "La mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido" (cita de la CSJN citada en el voto). "El perito ha realizado la pericia de acuerdo con las normas de la buena práctica... Es posible que el damnificado tenga resentido y/o alterado su sistema columnario, pero sin limitaciones de movilidad, que por fundamento, en la Medicina Laboral, son las únicas que se consideran incapacitantes…" (cita del informe pericial reproducido en el voto). "No encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada..." Respecto del grado de incapacidad por el daño en el dedo: "de la lectura del libelo inicial no surge que el accionante haya reclamado diferencia alguna por daño físico derivado del accidente del 2010, ni tampoco que haya hecho alguna mención o referencia dando a entender que consideraba exigua la incapacidad determinada en la etapa administrativa... como el principio de congruencia impide siquiera examinar los hechos que no integraron la Litis, corresponde desestimar lo peticionado por el accionante."
- Votos y disidencias: Ambos vocales (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) coincidieron en la decisión; no constan votos en disidencia.

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