LESCANO, MAXIMILIANO MIGUEL ANGEL c/ SWISS MEDICAL Y OTRO s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de tránsito laboral ocurrido el 28/05/2015. La Cámara modificó la sentencia apelada y condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar $209.076,99 más sus accesorios desde el 15/11/2015, con costas y honorarios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Lescano Maximiliano Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (y otro en autos).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral permanente y definitiva derivada de accidente (siniestro del 28/05/2015), con determinación porcentual de incapacidad y liquidación indemnizatoria conforme Ley 24.557 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones (Sala IV) hizo lugar al recurso, modificó la sentencia apelada y condenó a Swiss Medical ART S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $209.076,99 más sus accesorios que se devengarán a partir del 15 de noviembre de 2015; impuso costas y honorarios de ambas instancias según los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) Peritaje médico (extracto): “Los hechos denunciados en autos constituyen un mecanismo lo suficientemente idóneo para provocar las lesiones sufridas por el actor. El actor es portador en la actualidad de secuela de fractura bimaleolar de tobillo derecho que cursa hasta la actualidad con severa limitación funcional , edema bimaleolar y tumoración en tercio externo distal de pierna derecha. Dicha secuela le provoca una incapacidad Parcial y Permanente del 12% de la Total Obrera desde el punto de vista fisico. Desde el punto de vista psíquico, conforme el examen semiológico psiquiátrico practicado, y el resultado del psicodiagnóstico expresamente solicitado, el actor es portador de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II con manifestación fóbica, que lo incapacita en un 10% de la Total Obrera, de carácter parcial y permanente…” (sic., hoja 6 del peritaje).
2) Cuantificación de la minusvalía y monto: “En definitiva, de las constancias de autos se desprende que el actor padece una minusvalía laboral permanente y definitiva del 24,42% de la T.O. con motivo de las secuelas psicofísicas de origen laboral, por lo que no caben dudas en cuanto a que debe ser indemnizado de acuerdo al régimen de la LRT.” Más adelante: “Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $133.852,47.
- ($5.091,45.
- x 53 x 24,42% x 65/32). Dicho capital es inferior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 6/2015, que para el caso de autos resulta ser de $174.230,83.
- ($713.476 x 24,42%). A dicha suma faltaría adicionarle el plus que contempla el art. 3º de la ley 26.773, o sea $34.846,16.
- (20% de $174.230,83), por lo que el monto derivado a condena ascendería a $209.076,99.
- con más sus intereses.”
3) Intereses y fecha de devengamiento: “Pues bien, en el caso de autos, la consolidación del daño se produjo con el alta médica del 16 de octubre de 2015 (v. fs. 44), por lo sugiero que los intereses se devenguen a partir del 15 de noviembre de 2015.”
- Votos y adhesiones: Los dos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren en los fundamentos expuestos y conformaron la decisión en la parte resolutiva indicada. No consta disidencia relevante en el acuerdo final.
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