MARROQUIN IHUARAQUI, JHONATAN c/ XIUN S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Xiun S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y decretó la inconstitucionalidad de las prohibiciones de actualización previstas en las leyes 23928 y 25561, ordenando reajustar el crédito con el IPC (INDEC) más 3% anual.
¿Quién es el actor?
MARROQUIN IHUARAQUI, JHONATAN.
- Demandados: Xiun S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido, con condenas indemnizatorias y determinación de responsabilidad solidaria y reajuste del crédito.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y se dispuso reajustar el crédito reconocido aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; se mantuvieron y distribuyeron costas y se regularon honorarios en los porcentajes indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Decretar la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561, cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, las que así declaro para el caso de las presentes actuaciones;"
"Disponer para el reajuste del crédito de autos la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O.;"
"La ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC)... correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando... se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Balestrini adhirió al voto preopinante y el acuerdo final consta firmado por ambos jueces.
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