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NAHON, CHRISTOPHE CYRIL JACQUES c/ FUNCIONA Y KUENTA PRODUCCIONES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó reconocimiento de relación laboral y rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el decisorio de primera instancia en lo principal (rechazo de la demanda) y modificó la sentencia únicamente para elevar los honorarios de los codemandados a $1.990.380 por cada representación, imponiendo además costas a la parte actora y regular el 30% por los trabajos en esta sede.

Despido Relacion de dependencia Honorarios Costas Apelacion Uma Ley 27.423 Articulo 65 l.o. Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion y modificacion.


¿Quién es el actor?

Nahon Christophe Cyril Jacques.
- Demandados: Funciona y Kuenta Producciones S.R.L.; Oliver Kolker; Hernán Javier Findling.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; reconocimiento de relación laboral y rubros indemnizatorios (liquidaciones por dirección, edición, camarógrafo, y aplicación de la LCT según la demanda).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (rechazo del reclamo por inexistencia de relación de dependencia), se modificó la decisión exclusivamente respecto de los honorarios de las representaciones letradas de los codemandados elevándolos a $1.990.380 para cada una (valor calculado como 30 UMA de $66.436 a la fecha de la sentencia de origen 30.12.24), se impusieron las costas originadas ante la Cámara a cargo de la parte actora y se reguló por los trabajos efectuados ante esta Sede el 30% de lo que en definitiva corresponda percibir a cada representación por los trabajos en la instancia anterior. Se ordenó notificar con arreglo a Ley 26.685 y acordadas CSJN indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II. El cuestionamiento articulado por la parte actora sobre el fondo del asunto en cuanto allí se desestimó el reclamo inicial, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable andamiento. Ello es así pues los argumentos expuestos por el reclamante no logran conmover de manera circunstanciada ni suficiente la adecuada conclusión dispuesta en la anterior instancia por la Sra. jueza de origen en cuanto concluyó en este supuesto en particular que no se encuentran reunidos '…los elementos típicos para considerar la existencia de la relación laboral que se denuncia en forma por demás errática por el actor en la demanda, ya que se limita a pedir e incluir rubros de la LCT sin explicación alguna acerca de la razón por la cual, conforme contratación y funciones denunciadas por él, se deba concluir en la existencia de una relación laboral', ello teniendo especialmente en cuenta que, como bien se dispuso en origen, la demanda no cumple con el requisito procesal de la cosa demandada establecido en el artículo 65 de la L.O. en cuanto requiere que se la designe con precisión y se expliquen claramente los hechos en los que se funda el reclamo (conf. incs. 3 y 4 de dicho artículo)..." "V. En lo que refiere a la cuestión de los honorarios, teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en la instancia anterior, evaluados en el marco del valor económico del litigio, determinado en este supuesto en particular de conformidad con lo establecido en ese sentido en el artículo 22 de la Ley 27.423, considero que los honorarios regulados a las representaciones letradas de los codemandados resultan bajos por lo que propongo elevar los correspondientes a las representaciones letradas de los codemandados Funciona y Kuenta Producciones S.R.L., Oliver Kolker y Hernán Javier Findling, en la suma de $ 1.990.380 (Pesos un millón novecientos noventa mil trescientos ochenta) para cada una, que representan al momento de la sentencia de origen (30.12.24) 30 UMA de $ 66.436 cada uno conforme el tenido en cuenta en la anterior instancia a esa época (conf. art. 38 L.O., Ley 27.423 y normativa arancelaria vigente)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el segundo vocal (Dr. Alvaro E. Balestrini) adhirió al voto precedente.

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