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LAGUILLO, DIEGO PABLO Y OTROS c/ TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Demandantes reclaman diferencias salariales por la incorporación de “compensación mensual por viáticos” y “compensación tarifa telefónica” a la remuneración. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios, por entender que dichos rubros integran la remuneración conforme a la ley y convenios internacionales.

Diferencias de salarios Viaticos Tarifa telefonica Remuneracion Lct art.103 Convenio oit 95 Costas Honorarios Actualizacion monetaria Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Laguillo, Diego Pablo y otros (coactores).

¿A quién se demanda?

Telefónica Móviles de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales derivadas de la consideración remunerativa de las sumas pagadas como “compensación mensual por viáticos” y “compensación tarifa telefónica” y su incidencia en SAC, vacaciones y horas extras.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue motivo de apelación; impuso las costas de alzada a la demandada y difirió la regulación de honorarios hasta que se fijen los correspondientes de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo, citas textuales): "Sobre el particular, memoro que la Ley de Contrato de Trabajo define la remuneración como “la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato”. Por ello, el dictado de la ley 24.700 que incorporó en el art. 103 bis “los beneficios sociales”, liberándolos del carácter remuneratorio, vulneró no solo la pauta legal, sino también lo dispuesto en el Convenio 95 de la OIT, cuyo art. 1 define al salario como: “la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”..." "Desde esta perspectiva, no cabe sino concluir en que las sumas acordadas en concepto de “compensación mensual por viáticos” y “compensación tarifa telefónica” importaron una clara ganancia patrimonial y, por ello debieron ser consideradas parte de la remuneración a todos los fines legales." "III
- ... la Sra. Juez de grado condenó a la accionada a “… abonar a los coactores las diferencias salariales devengadas a partir del mes de abril de 2017 y hasta la fecha del presente pronunciamiento -con las salvedades efectuadas respecto de los coactores PASCUAL MARIO CARPINIELLO y CRISTINA MIRIAM GODOY y de la verificación de la vigencia de los contratos de cada uno de los restantes reclamantes, supuesto en el que se tomará en cuenta la fecha de extinción de la vinculación
- consistentes en la incidencia de los rubros “compensación mensual por viáticos” y “compensación tarifa telefónica” sobre el S.A.C., vacaciones y horas extras …”." "IV
- En lo que atañe a los accesorios fijados por la Sra. Juez –tópico que suscita agravio de la empleadora-, resalto que es criterio mayoritario sostenido por este Tribunal ... declarar la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas
- y disponer para el reajuste del crédito reconocido, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera manifestó discrepancia respecto del modo de cálculo de los accesorios y propuso, como criterio alternativo para evitar una declaración de inconstitucionalidad, aplicar una tasa complementaria del 18% anual junto con la tasa derivada del Acta 2658 hasta el 31/12/2023 y, desde el 1/1/2024, únicamente la tasa del Acta 2658; dicha propuesta quedó expresada en disidencia respecto del tratamiento que motivó la discusión sobre accesorios, pero no modificó la parte resolutiva confirmatoria del fallo de grado.

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