SPILIER, MIGUEL ANGEL c/ ISS FACILITY SERVICES S.R.L. s/DESPIDO
Trabajador promovió demanda por despido contra ISS Facility Services S.R.L.; la Cámara declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561, modificó los intereses y los honorarios y confirmó la sentencia de grado en lo demás.
¿Quién es el actor?
SPILIER, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ISS FACILITY SERVICES S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido y condena (liquidación de indemnizaciones y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) resolvió declarar la inconstitucionalidad, para este caso, de las disposiciones de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; modificó la liquidación en lo relativo a los intereses conforme a las pautas del apartado III del primer voto; modificó la regulación de honorarios según el considerando IV; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás; impuso costas de la alzada por su orden y reguló honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que a cada una les corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
- "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
- "En definitiva, aconsejo modificar en este aspecto el fallo de grado, adecuando el tópico a las pautas y con los alcances establecidos precedentemente."
- "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria... Así las cosas, considero adecuado imponer las costas a cargo de la demandada, vencida en lo principal... Por su parte, en lo atinente a los honorarios... corresponde regular sus honorarios en el 16% y 14%, respectivamente, del monto de condena..."
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera formuló fundamentos propios en los que propuso una pauta distinta para los accesorios (intereses), incluyendo una tasa complementaria del 18% anual aplicable hasta el 31/12/2023 y reglas distintas desde el 1/1/2024, postura que quedó en disidencia frente al acuerdo mayoritario que adoptó las pautas del primer voto (Dr. Alvaro E. Balestrini). (Se aclara que esta disidencia no integró la decisión de la mayoría).
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