GUZMAN ZARZA, NATHALIA NELLY (Y) c/ CLEAN BAIRES S.A. ( EN QUIEBRA) Y OTRO s/DESPIDO
La actora impugnó el rechazo de su demanda por despido y la pretensión de condena solidaria contra Clean Baires S.A. y COTO CICSA. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que los agravios carecen de análisis fáctico y probatorio suficiente y que el despido durante el período de prueba no genera derecho indemnizatorio.
¿Quién es el actor?
Nathalia Nelly Guzmán Zarza (actora).
- Demandados: Clean Baires S.A. (en quiebra) y COTO CICSA.
- Objeto de la demanda: Acción por despido con declaración de responsabilidad solidaria de COTO CICSA y reclamo de indemnizaciones (incluyendo incrementos por ley 25.323 y responsabilidad por fraude en la tercerización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada por su orden y fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes en esta alzada en el 30% de lo que correspondan percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia (art. 116 L.O.). Y tales extremos no se advierten..."
"Se omitió brindar la descripción pertinente de los hechos fácticos, tal como lo impone el art. 65 de la LO, a fin de apreciar, en su caso, cuál sería el precepto legal en el cual debía subsumirse el planteo... de conformidad con el principio de congruencia... el juez o tribunal no puede apartarse de los términos en los que quedó trabada la litis."
"Se acreditó en autos la existencia de un contrato de trabajo entre Clean Baires S.A. y la trabajadora... y que también fue reconocido por COTO CICSA... el despido producido durante el lapso citado no genera derecho a indemnización..."
Sobre costas y honorarios: "Coincido con el criterio expuesto por el judicante de grado anterior, en cuanto a que la trabajadora pudo considerarse asistida de mejor derecho a reclamar como lo hizo, por lo que sugiero confirmar la imposición por su orden dispuesta en origen... cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en esta alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces votaron por confirmar.
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