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TORRES GUERRERO, ANGEL JAVIER c/ SKRANDZIUS, ARIEL DARIO s/DESPIDO

Reclamaron despido y diferencias salariales contra el empleador; se discutieron vínculo, base de cálculo y rubros indemnizatorios. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto total de condena a $279.402, impuso costas al demandado y reguló honorarios y los porcentajes para la perita y letrados.

Despido Indemnizacion Art. 245 l.o. Intereses Costas Honorarios Pericia contable Liquidacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Reduccion de condena


¿Quién es el actor?

TORRES GUERRERO, ÁNGEL JAVIER.

¿A quién se demanda?

SKRANDZIUS, ARIEL DARIO.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de rubros e indemnizaciones laborales (incluye diferencias salariales, indemnización art. 245 L.O., agravamientos ley 25323 y ley 24013, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto total de condena a PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS ($279.402.-) con más los intereses correspondientes en la forma establecida en la sentencia de grado; impuso las costas de ambas instancias al demandado; reguló los honorarios de las representaciones letradas y de la perita contadora en 15%, 13% y 6% respectivamente sobre el nuevo monto de condena (capital e intereses); y fijó los honorarios por la alzada en el 30% de lo que a cada parte le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "A mérito de lo expuesto y dentro de los límites de los agravios articulados (art. 116 de la L.O.), propongo confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide y tener por acreditada la relación laboral invocada." "En cambio, considero que corresponde admitir el cuestionamiento articulado por el demandado en relación al monto diferido a condena en concepto de la indemnización prevista en el art. 245 de la L.O., la cual -en base a las fechas de ingreso y egreso del actor
- corresponde reducir a la suma de $ 20.000.
- En consecuencia, corresponde modificar -así también
- las sumas diferidas a condena en concepto de los agravamientos previstos en el art. 2° de la ley 25323 y art. 15 de la ley 24013, que deben reducirse -respectivamente
- a las sumas de $ 23.548.
- y $ 47.096.
- A mérito de lo expuesto, el monto total de condena ascenderá a la suma de $ 279.402.-" "A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado del actor y del demandado, como así también los de la perita contadora interviniente -respectivamente
- en el 15%, 13% y 6%, que deberá calcularse sobre el nuevo monto total de condena -comprensivo de capital e intereses-..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; los votos consignados fueron adheridos por el Dr. Pompa.

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