TORRES GUERRERO, ANGEL JAVIER c/ SKRANDZIUS, ARIEL DARIO s/DESPIDO
Reclamaron despido y diferencias salariales contra el empleador; se discutieron vínculo, base de cálculo y rubros indemnizatorios. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto total de condena a $279.402, impuso costas al demandado y reguló honorarios y los porcentajes para la perita y letrados.
¿Quién es el actor?
TORRES GUERRERO, ÁNGEL JAVIER.
¿A quién se demanda?
SKRANDZIUS, ARIEL DARIO.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de rubros e indemnizaciones laborales (incluye diferencias salariales, indemnización art. 245 L.O., agravamientos ley 25323 y ley 24013, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto total de condena a PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS ($279.402.-) con más los intereses correspondientes en la forma establecida en la sentencia de grado; impuso las costas de ambas instancias al demandado; reguló los honorarios de las representaciones letradas y de la perita contadora en 15%, 13% y 6% respectivamente sobre el nuevo monto de condena (capital e intereses); y fijó los honorarios por la alzada en el 30% de lo que a cada parte le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"A mérito de lo expuesto y dentro de los límites de los agravios articulados (art. 116 de la L.O.), propongo confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide y tener por acreditada la relación laboral invocada."
"En cambio, considero que corresponde admitir el cuestionamiento articulado por el demandado en relación al monto diferido a condena en concepto de la indemnización prevista en el art. 245 de la L.O., la cual -en base a las fechas de ingreso y egreso del actor
- corresponde reducir a la suma de $ 20.000.
- En consecuencia, corresponde modificar -así también
- las sumas diferidas a condena en concepto de los agravamientos previstos en el art. 2° de la ley 25323 y art. 15 de la ley 24013, que deben reducirse -respectivamente
- a las sumas de $ 23.548.
- y $ 47.096.
- A mérito de lo expuesto, el monto total de condena ascenderá a la suma de $ 279.402.-"
"A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado del actor y del demandado, como así también los de la perita contadora interviniente -respectivamente
- en el 15%, 13% y 6%, que deberá calcularse sobre el nuevo monto total de condena -comprensivo de capital e intereses-..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; los votos consignados fueron adheridos por el Dr. Pompa.
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