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GALARZA, ROLANDO RAMON c/ SILICATOS S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido directo con causa impugnando la rescisión por violencia en el lugar de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la demanda, sosteniendo que la prueba testimonial acreditó que el actor agredió a un compañero y justificó el despido con causa; además impuso costas y reguló honorarios.

Despido con causa Lct art. 242 Injuria laboral Prueba testimonial Rina en el trabajo Costas Honorarios Cpccn art. 386 Conflicto laboral Silicatos s.a.


¿Quién es el actor?

Galarza Rolando Ramón (parte actora).

¿A quién se demanda?

Silicatos S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Impugnación del despido con causa (despido directo notificado mediante CD 485879420 por hechos ocurridos el 11/07/2014: golpe con un fierro/barreta a compañero, lesión).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso y agravios, imponiendo costas y regulando honorarios tal como se dispuso en el Considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Hago esta afirmación porque comparto la valoración efectuada en grado de los testimonios brindados por Darino (15/05/2023), Díaz (29/05/2023) y Ortiz (fs29/05/2023) -propuestos por la demandada Silicatos S.A.-, quienes dieron cuenta de que fue el actor quien inició la riña de forma súbita e injustificada -sin que mediara provocación por parte del agredido-; que fue el demandante quien agredió a su compañero de trabajo, Darino. En efecto, Darino sostiene que “ el dicente pasa todas las mañanas, me crucé con Juan Ortiz, y estábamos hablando y sin mediar palabras lo veo al actor que venía con una barreta en la mano y cuando lo veo me doy vuelta y me pega en la espalda, cuando me doy vuelta para ver donde estaba y se me venía encima con la barreta en la mano …”. Dicha declaración se ve confirmada por Ortiz quien sostuvo que el actor “ le pegó con un palo a un muchacho de la oficina, se que se llama maxi no recuerdo el apellido, porque esta persona pasaba siempre … manifiesta que vi lo que paso porque yo justo estaba hablando con este muchacho de la oficina y vie que el actor vino de atrás mío y le pegó en la espalda, y después creo que habló con el jefe el señor maxi …….. Le pegó por el hombro, no sé a qué distancia de la cabeza…”. Es decir la descripción de los hechos que derivaron en el despido no sólo fue efectuada por la propia víctima sino también por un compañero de trabajo que pudo presenciar la situación violenta vivida. No soslayo que Díaz sólo escuchó una discusión y no vio el golpe y que Cánepa y Destefanis tampoco presenciaron el hecho y saben lo ocurrido por comentarios; sin embargo lo relevante es que tanto Darino como Ortiz han dado cuenta de lo ocurrido y sus dichos se presentan claros, precisos y concordantes con el relato del responde, lo que me lleva a darles plena fuerza convictica, a la luz del art. 386 del CPCCN." "Pues bien, llegado este punto, no es ocioso memorar que tal como lo ha sostenido esta Sala en otras oportunidades una riña, una pelea en el lugar de trabajo, si bien produce una alteración del orden disciplinario, no es un hecho que revele por sí solo, un incumplimiento imputable al trabajador -despedido-, pues siempre será necesario conocer qué grado de participación o protagonismo tuvo en ella. No cualquier reacción puede ser entenderse como aceptable, sino que habrá que valorar, en el caso concreto, la correlación con la agresión recibida (ver, al respecto, SD 97018 del 23/4/13 “Cardozo Néstor Javier c/ Compañía Metropolitana de Seguridad SA s/ Despido”, etc). En efecto, para que un riña o pelea (física o verbal), constituya un incumplimiento pasible de sanción contractual, es necesario demostrar que haya sido provocada por la persona trabajadora despedida. De lo contrario, de no acreditarse que la situación que altera la convivencia pacífica que debe existir en cualquier ambiente laboral responda a la intención dolosa o al obrar culpable del trabajador, no existe incumplimiento de su parte que justifique el despido." "En ese sentido, a partir de la reseña efectuada, considero que la prueba aportada en autos resultó suficiente para tener por acreditados los hechos descriptos en la misiva rescisoria, los cuales han constituido un incumplimiento gravísimo a los deberes de conducta del actor (art. 62 y 63 de la LCT). Por ello, dicho comportamiento encuadra dentro del concepto de injuria laboral y por ende ello torna justificada la decisión de grado de despedir con justa causa a Galarza (art. 242 LCT)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede y el acuerdo confirma la sentencia.

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