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CORBALAN, MARIANA c/ IBERARGEN S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora demandó por accidente/acción civil por enfermedades profesionales (lumbalgia, cervicalgia y várices). La Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo la condena a $180.000, ordenando su actualización e intereses y confirmando costas y honorarios según el considerando VIII.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Art. 1113 c.c. Indemnizacion Dano fisico Dano moral Actualizacion ipc Intereses 3% Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Corbalán Mariana (la trabajadora/actora).

¿A quién se demanda?

Iberargen S.A. (empleadora) y la ART en su caso.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por enfermedades profesionales (lumbalgia, cervicalgia y várices) derivadas del trabajo como camarera; peticiones accesorias sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena a la suma de $180.000 (pesos ciento ochenta mil), monto que será actualizado y se le aplicarán intereses conforme considerando VII; y fijó costas de ambas instancias y la regulación de honorarios apelados conforme considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “Cabe señalar que, dado que la actora debió realizar durante varios años constantes esfuerzos en su jornada laboral, tales como trasladar bandejas de metal cuyo peso oscilaba entre los 10 y 15 kilos -aproximadamente-, aparece clara la responsabilidad de Iberargen S.A., en su condición de empleador, en los términos del ya mencionado art. 1113 del Código Civil. Digo ello, por cuanto, las circunstancias acreditadas tornan aplicable la jurisprudencia plenaria de esta Cámara en el sentido de que ‘en los límites de responsabilidad establecida por el art. 1113 del Código Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte, puede imputarse a riesgo de la cosa’ (acuerdo plenario n° 266 del 27/12/88, ‘Pérez, Martín I. c/ Maprico SAICIF’).” 2) “En consecuencia, en mi criterio, considero adecuado cuantificar la indemnización por daño físico en la suma de $150.000 y por daño moral en $30.000. Por lo tanto, corresponde reducir el monto total de condena en la suma de $180.000.” 3) “Desde tal perspectiva, a criterio de esta sala, la suma por la que prospera la acción deberá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC) -utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.”
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren al resultado y firman la resolución.

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