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BARRETO, MATIAS AGUSTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por reconocimiento de incapacidad laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI— desestimó el recurso interpuesto y confirmó la decisión administrativa, por entender que no acreditó secuelas físicas ni incapacidad laboral.

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¿Quién es el actor?

Barreto, Matías Agustín (trabajador).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa y búsqueda de reconocimiento de incapacidad laboral en los términos del art. 14 de la LRT por secuelas producto de un siniestro laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara —Sala VI— desestimó el recurso interpuesto, sin costas, confirmando la decisión administrativa que negó el reconocimiento de incapacidad laboral.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "El trabajador cuestiona que la judicante haya rechazado el recurso oportunamente interpuesto en sede administrativa contra la resolución contraria a sus intereses persiguiendo reconocimiento de incapacidad laborativa en los términos del art. 14 de la LRT: sostiene que se lo ha puesto en un estado de indefensión mediante mandas inconstitucionales pues padece secuelas funcionales producto del siniestro sufrido." "Dicho doctrina y las normas legales vigentes imponen a la parte afectada por una resolución adversa efectuar una crítica concreta y razonada del pronunciamiento administrativo y, en el caso, el apelante, en su escrito de agravios, denuncia como zonas lesionadas algunas que no fueron -esto es la rodilla izquierda ya que según la mecánica siniestral causada por la caída de un paquete sobre el dedo pulgar del pie
- soslayando que, mediante tomografía computada, se verificó la inexistencia de daño óseo y la falta de efusión articular (ver folio 24 de la causa administrativa) lo que descarta la posibilidad de secuelas funciones de carácter permanente." "Por otra parte no discute que volvió a sus tareas habituales en el Correo Argentino lo que, prima facie, descarta que padezca secuelas funcionales que afecten su capacidad práctica de trabajo y, a lo expuesto se aduna que, por la naturaleza del siniestro y la falta de secuelas físicas, no es posible concluir que adolezca de trauma mental que puede ser causado por eventos dañosos de envergadura -derrumbes, incendios, accidentes viales con riesgo de vida
- idóneos como para afectar emocionalmente a sus víctimas pero no ante un accidente como el relatado, máxime que Barreto es una persona joven -nació en el año 1.998
- cuya capacidad de recuperación es superior al de personas envejecidas." "Por lo expuesto, entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas."
- Votos: El Dr. Carlos Pose votó con los fundamentos transcritos. La Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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