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MEZA, LEO ALBERTO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por enfermedad profesional y condena indemnizatoria contra la aseguradora de riesgos del trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado incrementando los capitales nominales condenatorios y ordenó aplicar intereses según la variación del índice RIPTE, manteniendo las demás decisiones y regulando honorarios y costas.

Enfermedad profesional Incapacidad psicologica Art Ripte Intereses Indemnizacion Honorarios periciales Costas Recurso de apelacion Incapacidad psicofisica


¿Quién es el actor?

MEZA, LEO ALBERTO y otro.

¿A quién se demanda?

GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: impugnación de dictámenes de Comisiones Médicas y pretensión de condena por enfermedad profesional (incapacidades físicas y psicológica) con determinación de montos indemnizatorios e intereses; impugnación de regulación de honorarios periciales y letrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada incrementando los capitales nominales de condena a $548.502 para la contingencia con primera manifestación invalidante el 7/11/2019 y a $630.525,95 para la contingencia con primera manifestación invalidante el 22/10/2020, aplicando los intereses conforme al Considerando IV del voto rector (variación RIPTE y, en mora, tasa activa del BNA), confirmó lo decidido en todo lo demás, mantuvo las costas de grado e impuso las de Alzada a la demandada, y reguló los honorarios de letrados y perito según los montos allí consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Y bien, desde mi punto de vista, el peritaje anteriormente reseñado luce fundamentado en sólidos argumentos, en tanto que surge de sus términos que la experta ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, particularmente, las circunstancias denunciadas en las actuaciones administrativas, a la par que se advierte que practicó un examen psiquiátrico y valoró el estudio complementario aportado –psicodiagnóstico-, todo lo cual me conduce a entender que el dictamen es el resultado de un razonamiento científico y objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477, CPCCN)." "Ello así porque, a mi juicio, en el caso no pueden soslayarse las consideraciones vertidas por el accionante en su memorial de agravios, particularmente, en cuanto aluden a la licuación del crédito en función de la aplicación del régimen de intereses previsto en la normativa vigente y en tanto que, como es sabido, es deber de los jueces conjurar la merma que el valor de los créditos sufre por la demora del deudor... En definitivo, he de sugerir que se modifique la sentencia apelada en este aspecto, conforme a lo dispuesto en la normativa anteriormente examinada, de modo que... se calculen los intereses desde las fechas determinadas ... hasta la fecha en la que se practique la liquidación, según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
- Disidencia o voto particular: La Dra. Beatriz E. Ferdman no votó (art. 125 L.O.), por lo que no hay voto de disidencia relevante en la decisión mayoritaria.

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