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NOGUERA, ERNESTO OSVALDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A. reclamando el reconocimiento de incapacidad psicofísica por accidente en trayecto ocurrido el 11/05/2015. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de origen en todos los puntos materia de agravio, mantuvo la valoración pericial y los parámetros de cálculo de intereses y honorarios por no advertir agravios suficientes para modificar lo resuelto.

Incapacidad psicofisica Accidente en trayecto Reformatio in pejus Intereses Ley 27.348 Ipc Pericia medica Nexo causal Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Noguera Ernesto Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica derivada de accidente en trayecto (11/05/2015), reconocimiento de porcentaje de incapacidad total obrera y liquidación de intereses y honorarios (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y confirmó la regulación de honorarios de alzada según lo sugerido en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Digo ello porque, no se advierte que se hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión por cuanto no explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida en el 10% t.o. ni que estuviera vinculado específicamente al accidente sufrido. Tampoco aportó ningún otro dato objetivo de la evaluación supuestamente practicada que avale el otorgamiento del 10% de incapacidad parcial y permanente en la esfera psicológica o, lo que es lo mismo, no aportó una explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda para diagnosticar una RVAN como hubiese correspondido de conformidad con las reglas del art. 472 del CPCCN." "De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el caso no se advierten esas circunstancias corroborantes (cfr. art. 377 del CPCCN)." "Nótese que con el sistema implementado en grado, el resultado a la fecha del presente pronunciamiento asciende a $912.345,81; mientras que de aplicarse el índice de precios al consumidor más una tasa de interés del 3% anual el monto a que resulta acreedor el actor alcanzaría a la suma de $179.408,88. Ello determinaría una violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio (CSJN, Fallos: 332:523; 332:892, entre muchos otros). Es por ello que a fin de no fallar en detrimento del apelante y no dejar desprotegido ni licuado el crédito alimentario del trabajador, corresponderá confirmar los parámetros de cálculo dispuestos en origen."
- Disidencias relevantes: No hay voto de disidencia; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por el art. 125 de la ley 18.345.

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