PEREYRA, MAXIMILIANO MARTIN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por reparación de daños derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 3/3/2016, reclamando incapacidad física y psíquica y reparación sistémica. La Cámara modificó la sentencia únicamente en materia de accesorios: redujo el interés puro anual al 3% y ordenó aplicar el IPC-INDEC (y, para períodos sin publicaciones oficiales del INDEC, el RIPTE) para actualizar el capital; confirmó lo demás de la sentencia y mantuvo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Pereyra, Maximiliano Martín.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por reparación (accidente de trabajo, ley 24.557) por incidente ocurrido el 3/3/2016; se reclamó incapacidad física y psicológica y condena por reparación sistémica con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada exclusivamente en materia de intereses, reduciendo el interés puro anual al 3% y disponiendo que, para los períodos en que no se cuente con las publicaciones oficiales del INDEC, se aplique como índice de actualización el RIPTE por dicho período; en lo demás la sentencia fue confirmada. Se impusieron costas y honorarios conforme al considerando V del voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el rechazo de la incapacidad psicológica: “De lo informado en el dictamen pericial no es posible colegir cuáles son las áreas de despliegue vital que pudieron verse afectadas a partir del accidente denunciado. En esta inteligencia, el reclamo fundado en la incapacidad psicológica será desestimado.” Asimismo se expone que “el perito médico se limitó a transcribir el diagnóstico del psicodiagnóstico ... pero en momento alguno explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida y su vinculación con los hechos denunciados.”
2) Sobre la metodología de actualización e intereses: el voto realiza un racconto jurisprudencial y normativa y concluye que, “si bien la CSJN sostuvo la constitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561... resulta imperiosa la utilización de algún índice de actualización de los créditos laborales que compense el incremento del costo de vida”. En particular el voto dispone: “concuerdo con la aplicación del índice IPC INDEC y del RIPTE
- exclusivamente para los periodos que no se cuenten con publicaciones oficiales del INDEC – teniendo en cuenta que debe ser la pauta de comparación en materia de créditos alimentarios de los y las trabajadoras.”
3) Sobre la tasa de interés aplicada en grado y su reducción: el tribunal advierte que la aplicación del 6% resulta, en el caso concreto, desproporcionada respecto de los parámetros numéricos de la Sala y expresa: “considero en este caso debe ser disminuido conforme los parámetros numéricos decididos por esta Sala, esto es con más el 3% de interés puro anual...” y agrega la aclaración sobre capitalización aplicable tras la notificación de la liquidación conforme art. 770 inc. c CCyCN.
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por art. 125 L.O.
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