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TEJEIRO, FEDERICO MATIAS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo por hechos del 14/03/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad indemnizable, fundando su decisión en el informe pericial médico.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Prueba pericial Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo Seguro 14/03/2023


¿Quién es el actor?

Tejeiro, Federico Matías.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 14/03/2023 (reclamo laboral/seguro).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de recurso y agravios; se impusieron costas y se dispuso la regulación de honorarios de alzada conforme al voto (30% de lo correspondiente por la instancia de origen).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El perito médico legista designado en autos -Dr. Rodolfo Aquiles Cacioni-, en el informe digitalizado en fecha 13/04/2025, luego del examen clínico practicado y en base a los estudios complementarios realizados al actor, explicó que el Sr. Tejeira no presenta incapacidad física y psicológica alguna que pueda resultar imputable a los hechos denunciados." "No se ha objetivado por el examen pericial practicado a Tejeiro, Federico Matias, incluyendo los estudios complementarios efectuados y mencionados previamente, secuelas físicas ni déficit funcional generadoras de incapacidad a nivel de su hombro derecho ni de su aparato visual. Cabe aclarar que los mínimos hallazgos en el informe del estudio complementario por imágenes no son de etiología traumática, sin perjuicio que no tienen traducción clínica, que es lo que se debe considerar según la normativa vigente a la hora de determinar incapacidad por secuelas de traumatismo. Tampoco el examen oftalmológico demostró la existencia de secuelas postraumáticas en el aparato visual de Tejeiro, ya que la Queratoconjuntivitis crónica con ojo seco en su ojo derecho no es de etiología traumática. Cabe destacar que, no se ha objetivado secuela psíquica post-traumática. Dicha conclusión surge del estado de las funciones psíquicas del actor, que en el momento del examen psiquiátrico practicado por éste perito no objetivaron alteraciones que cuantifiquen incapacidad. Conclusión diagnóstica según baremo de ley: sin incapacidad física ni psíquica de etiología traumática. Incapacidad sugerida por baremo de ley: sin incapacidad." "En síntesis, encuentro que el actor no ha acreditado el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto la existencia de daño actual resarcible (cfr. art. 1737 CCyC) requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada, por lo que cabe confirmar la decisión de grado en estos aspectos cuestionados."
- Otras consideraciones relevantes: Se rechazó la petición de nulidad de la pericia y de sorteo de nuevo perito porque los agravios no introducen elementos distintos a los ya analizados; los honorarios de alzada se confirmaron por ser equitativos y se impusieron las costas en el orden causado considerando que el actor pudo considerarse con mejor derecho para litigar pero no acreditó la incapacidad.

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