QUIROZ, ADRIAN FELIX c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó por accidente de trabajo contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. y otros solicitando condena conforme a la ley especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con la salvedad respecto de los intereses (se aplicará exclusivamente el CER desde su exigibilidad hasta el pago), y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
QUIROZ, ADRIAN FELIX.
¿A quién se demanda?
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) con condena económica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con la salvedad indicada respecto de los intereses; mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios (calculados sobre el nuevo importe de condena: capital más intereses); impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados de la alzada en el 30% de lo que les correspondiera por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo resuelto por esta Sala en autos 'VILLANUEVA NÉSTOR EDUARDO C/PROVINCIA ART SA Y OTRO' (Expte.65930/2013, SD del 15/8/2024), a cuyos fundamentos me remito, propongo que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde su exigibilidad hasta el efectivo pago." (Voto del Dr. Víctor A. Pesino, considerando II).
"La apelación presentada por el Fondo de Reserva fue mal concedida. El fondo de Reserva no es parte, ni ha sido condenado por lo que carece de derecho a recurrir el fondo de la cuestión." (Voto del Dr. Víctor A. Pesino, considerando III).
"Por lo analizado, propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con la salvedad indicada en el considerando II, respecto de los intereses; se mantenga la imposición de costas (art. 68 CPCCN) y la regulación de honorarios... bien que calculados sobre el nuevo importe de condena (capital más intereses); se impongan las costas de Alzada por su orden, ... y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)." (Voto del Dr. Víctor A. Pesino, considerando V).
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino votó conforme a los fundamentos citados; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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