Logo

SARACINO MARIO c/ WELL BEING S.A., -POR NO PRESENTADO- Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido contra Well Being S.A. y otras; pretendía la solidaridad de un supuesto conjunto económico. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la demanda por falta de prueba del grupo económico y de responsabilidad solidaria, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios al 30% de lo que deba percibir en la instancia anterior.

Despido Solidaridad Conjunto economico Art. 31 lct Art. 116 l.o. Prueba Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Mario Saracino y otro (actor/es).

¿A quién se demanda?

Well Being S.A.; Alta Densidad S.A.; Administración Salud S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (s/ despido) y búsqueda de responsabilidad solidaria de diversas sociedades por entender la existencia de un conjunto económico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en lo principal que había desestimado la demanda por no acreditarse la existencia del conjunto económico y, en consecuencia, la responsabilidad solidaria de las demandadas; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación del actor en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a disentir con la valoración de la prueba realizada en la sentencia y a expresar su desacuerdo con los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa." "Si bien es cierto que de los instrumentos referidos surge un significativo reconocimiento de la fecha de ingreso 'en empresa anterior' desde el 1 de enero de 2005 (fs.22/29), coincidente con la incorporación a Administración Salud S.A. y no a la de Alta Densidad S.A., no se infiere de esa sola circunstancia ninguna hipótesis de solidaridad como sin mayor desarrollo argumental pretende la recurrente, no solo porque, como bien señala la magistrada de grado, no existe explicación ni prueba que acredite la existencia de un grupo económico integrado por la totalidad de las demandadas, sino porque, en todo caso, tampoco se infiere de la sola sucesión de empleadores, ni del hecho de que bajo la dependencia de alguno de ellos pueda haber prestado servicios para terceros, la existencia de las maniobras fraudulentas o la conducción temeraria a la cual el art. 31 de la LCT condiciona la responsabilidad solidaria de tal tipo de conjuntos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar