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MILLAQUEO, ROBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador contra Galeno ART por indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: aplicó intereses desde el 21/12/2015 hasta el pago parcial, imputó ese pago primero a intereses y luego a capital, ordenó actualización por IPC (desde 12/2016, previamente RIPTE) más 3% anual, y condenó en costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Roberto Millaqueo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (Ley especial/LRT) por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente ocurrido el 21/12/2015.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Ordenó aplicar intereses sobre el capital de $1.856.459,71 desde el 21/12/2015 hasta el 28/06/2016 y, en esa fecha, descontar el pago parcial efectuada por la ART ($260.191) imputándolo primero a intereses y luego al capital; a partir del 28/06/2016 seguirán devengándose intereses. Determinó que el crédito se actualizará por IPC (INDEC) desde 12/2016, previamente RIPTE, con un interés adicional del 3% anual. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (actora 445 UMAs; ART 440 UMAs; perito 200 UMAs) y fijó la comisión del letrado de la actora en 30% del monto que finalmente perciba.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Así, corresponde recordar que conforme lo dispuesto por los arts. 900 y 903 del CCCN, el pago hecho por cuenta de capital e intereses debe primero imputarse a intereses y luego a capital. Es decir, al capital de $ 1.856.459,71, se le aplicaran intereses desde el 21/12/2015 hasta el 28/06/2016, allí se descontará el pago efectuado por la ART ($260.191) imputándose en un primer lugar, a intereses, y el remanente a capital. Luego, a partir del 28/06/2016 se seguirá devengándose intereses." "Sin embargo, quedé en minoría con respecto a dar el mejor supuesto. Por ello, propicio establecer que el crédito de condena lleve el índice IPC, y para el período anterior al 01/12/2016, aplicar el índice RIPTE, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual, a fin de arribar a un acuerdo con mis colegas, con el objetivo de lograr posibles consensos." "En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Modificar la sentencia de primera instancia, y descontar el pago parcial efectuado por la ART. Al capital de $ 1.856.459,71, se le aplicarán intereses desde el 21/12/2015 hasta el 28/06/2016, allí se descontará el pago efectuado por la ART ($260.191) imputándose en un primer lugar, a intereses, y el remanente a capital. Luego, a partir del 28/06/2016 se seguirá devengándose intereses; II.
- Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC: INDEC desde 12/2016, previamente RIPTE, con más un interés del 3% anual, en las condiciones establecidas en los considerando; III.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida; IV.
- Regular los honorarios..."
- Votos en disidencia / observaciones: El Dr. Diana Cañal fue la autora del voto mayoritario apoyado por el Dr. Perugini; el Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). En los considerandos la Dra. Cañal expone criterios más extensos sobre actualización e intereses y señala su preferencia por soluciones más favorables al trabajador (IPC + mayores intereses), pero acordó con la mayoría en aplicar RIPTE hasta 12/2016 y luego IPC con 3% anual; esa propuesta fue la que integró el fallo mayoritario.

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