SALVATIERRA, JESICA PAOLA c/ COHEN, LYDIA s/DESPIDO
La actora, Jesica Paola Salvatierra, reclamó por despido y diversas indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, confirmó la sentencia en lo principal, ordenó que el capital devengue intereses según lo fijado en primera instancia hasta el 7/9/2022 y, desde esa fecha, se actualice por IPC-INDEC más 3% anual; impuso costas a la demandada y reguló honorarios de segunda instancia en 30% de lo percibido en la anterior.
¿Quién es el actor?
Salvattierra (Jesica Paola) — la actora, demandante.
¿A quién se demanda?
Cohen (Lydia) — la empleadora accionada.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones laborales (arts. 80 y 182 LCT; arts. 9, 10 y 15 ley 24.013; otros rubros relacionados con embarazo y multa por registración).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo principal; dispuso que el capital de condena devengue los intereses establecidos en primera instancia hasta el 7 de septiembre de 2022 y que, a partir de esa fecha, el capital sea ajustado por el índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un 3% de interés puro anual; impuso las costas de primera instancia a la demandada y las de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación haya percibido por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que refiere a los agravios expuestos por la actora, soslaya la recurrente que el informe de correo agregado a la causa el 25 de agosto de 2021 da cuenta de que su carta documento del 2 de marzo de 2018 salió a distribución el día 5 y que es ella misma quien en la demanda refirio que el vínculo finalizó por despido directo el día 3 de ese mismo mes (fs.8), por lo cual es claro que, aun cuando no exista informe de cuando fue entregada la misiva rescisoria enviada por la accionada el 1ro de marzo, tanto la comunicación del embarazo como los requerimientos a regularizar la relación fueron realizados una vez finalizada la relación laboral."
"En este sentido, es claro que, aun sin ser otra cosa que una continuidad de una situación que se verificaba con anterioridad, la profundización del proceso inflacionario ocurrida en el período inmediatamente posterior a los recursos, ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal o, tal la denominación técnica que cabe a ese sistema, 'simple', como medio para proveer resultados adecuados para la preservación del capital como el contemplado en las actas 2537, 2601, 2630 y 2658, llevando a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a modificar su postura y sugerir la aplicación de esas mismas tasas pero en un sistema compuesto, es decir, sobre el interés acumulado en períodos anteriores (Acta 2764 del 7 de septiembre de 2022), y posteriormente, ante las objeciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a tal operación, mediante un ajuste por CER mas un interés puro (Acta 2783/24)."
"Desde que las resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destinada a contemplar los perjuicios resultantes del envilecimiento de la moneda han sido descalificadas por el Tribunal Superior de la Nación ... esta Sala, por mayoría que también integro en este caso con la Dra. Cañal, considera que frente a la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal como sugiere el Superior, resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda en la que están expresados, no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 ... y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto que antecede y el acuerdo se expresa por mayoría.
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