ROCHE, JONATAN JESUS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y secuelas incapacitantes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, condenó a la aseguradora al pago de las prestaciones reconocidas en grado con ajuste por RIPTE e intereses capitalizables, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme al detalle.
¿Quién es el actor?
ROCHE, JONATAN JESUS.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo del 11/10/2018 (Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y condenó a la aseguradora demandada a pagar al actor las prestaciones previstas en grado más los intereses establecidos en el considerando respectivo; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de las partes y perito en las sumas indicadas y fijó los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En orden a ello destaco, como punto de partida, que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que al margen de que la primera de tales previsiones establece claramente que la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable."
- "pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito ... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual ... sustituyó la tasa ... por el índice RIPTE ... y estableció que, en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
- "En el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propongo modificar la sentencia disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado ... mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Sobre honorarios: "Dado la modificación que propongo, lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN, y en atención al monto a considerar como base regulatoria ... propongo regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 8.100.541,48 (121,93 umas), $ 7.949.731,76 (119,66 umas) y $ 2.699.959,04 (40,64 umas) ... Propicio que las costas de alzada sean impuestas a la demandada y que los honorarios sean regulados en el 30% de que el representante del apelante deba percibir por las tareas en la instancia previa."
Disidencia:
- No consta voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal "Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede." La decisión consignada en la parte resolutiva surge por acuerdo de la Cámara.
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