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MELGAREJO, GUILLERMO RAÚL c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente de trabajo contra ART y empleador; la Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó actualizar el capital de condena ($200.040,68) aplicando IPC (con RIPTE entre 31/10/2015 y 1/5/2016) más una tasa de interés pura del 3% anual, y confirmó lo demás del pronunciamiento.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Actualizacion monetaria Ipc Ripte Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Intereses 3% anual Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Guillermo Raúl Melgarejo.

¿A quién se demanda?

ART LIDERAR S.A. (y Prevención A.R.T. S.A. en represent. de la Superintendencia de Seguros de la Nación/Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 18 de mayo de 2014, conforme ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que al capital nominal de condena ($200.040,68) se aplique la actualización y los intereses conforme a las pautas del Considerando III del voto mayoritario (actualización por índice de precios al consumidor INDEC, con uso del índice RIPTE para el período 31/10/2015–1/5/2016, y una tasa de interés pura del 3% anual), mantuvo lo decidido en materia de costas imponiendo las de la Alzada en el orden causado, reguló honorarios por porcentajes para las partes y la perito, y confirmó el resto del pronunciamiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, estimo pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal al expedirse en la referida causa “Oliva”, de modo que corresponde dejar sin efecto la capitalización ordenada en la sentencia de grado, en los términos del Acta Nro. 2764." "…no cabe más que declarar la invalidez constitucional del art. 7º de la ley 23.928 -texto según ley 25.561
- y disponer la actualización del crédito de autos, a cuyo fin estimo justo y equitativo utilizar el índice de precios al consumidor INDEC (IPC) -a excepción del período comprendido entre el 31 de octubre de 2015 y el 1º de mayo de 2016, en el que, por no poder contar con índices oficiales de precios al consumidor, propongo que se utilice el índice RIPTE-, con más una tasa de interés pura del 3% anual, ambos desde la fecha fijada en grado -18 de mayo de 2014
- y hasta la de su efectivo pago." "Sin perjuicio de lo señalado, cabe apuntar que, si en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, la liquidación que se practique de conformidad con los parámetros anteriormente propuestos arrojara un resultado más gravoso para la parte recurrente que el que daría de estarse a las pautas fijadas en el fallo de grado, habrá de tomarse como límite del monto total de condena la suma que surja, en definitiva, del cálculo allí efectuado, a fin de evitar caer en una reformatio in pejus, en tanto que el tópico en estudio no fue cuestionado por la parte actora."
- Votos/diferencias relevantes: El voto de la Dra. Patricia S. Russo es el preopinante y resulta mayoritario en lo principal; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere al voto en lo resolutivo. No hubo voto disidente con voto en contra (la Dra. Beatriz E. Ferdman no votó).

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