ARASTUA MUÑOZ, SANDRA c/ VICTORIA ART s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la condena por accidente de trabajo reclamando recalculo del porcentaje de incapacidad y la tasa de interés. La Cámara modificó la incapacidad al 25,42% y condenó a la suma de $427.319,55, confirmó costas y honorarios (referidos al nuevo monto) e impuso costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
ARASTUA MUÑOZ, SANDRA (actora).
¿A quién se demanda?
VICTORIA ART S (aseguradora/empresa demandada).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad (determinación del porcentaje de incapacidad y aplicación de intereses), y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó el porcentaje de incapacidad fijándolo en el 25,42% de la TO; la actora resulta acreedora de $427.319,55 que devengarán los intereses dispuestos en la sentencia; se confirmaron la imposición de costas y los porcentuales de honorarios establecidos en grado (aplicados sobre el nuevo monto: capital+intereses); se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de los letrados que actuaron en Alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del voto mayoritario):
"En efecto, le asiste razón a la recurrente en que, en el fallo de grado, se ha omitido adicionar los factores de ponderación sugeridos en el informe médico... Consecuentemente, corresponde modificar la sentencia apelada de acuerdo a dichos parámetros y establecer el porcentaje de incapacidad de la trabajadora, por el accidente de autos, en el 25,42% de la TO (13% por menicectomia parcial de rodilla derecha hidrartrosis e hipotrofia muscular + 10% por RVAN Grado II + 23%10,5% F.P.)."
"De tal modo, la actora resulta acreedora de la suma de $427.319,55.
- según el siguiente detalle: $1.400.864 25,42% + 20% -Art. 3 Ley 26.773
- y que llevará los intereses dispuestos en el siguiente punto."
"Propongo se declare la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y se determine que, al crédito de la actora se le adicione como interés moratorio, el CER, desde la fecha de su exigibilidad, hasta el efectivo pago."
(Se aclara que los párrafos citados corresponden al voto que integró la mayoría; el Tribunal en su parte resolutiva confirmó la modificación del porcentaje, la suma de $427.319,55 y las demás costas y regulaciones indicadas. No consta en la parte resolutiva una modificación distinta respecto de la propuesta de tasa en esos términos, salvo la remisión al punto III respecto de intereses.)
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