BAGALIO, VANESA ADRIANA HEBE c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y diferencias salariales contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, fijó el capital en $268.879,97, dispuso intereses y ajuste desde la exigibilidad y asignó costas y regulación de honorarios en los porcentajes y montos indicados.
¿Quién es el actor?
BAGALIO, Vanesa Adriana Hebe.
¿A quién se demanda?
Correo Oficial de la República Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (artículos 242, 246 LCT) y diferencias salariales derivadas de acuerdos y CCT (incluyendo adicional por título, diferencias de básico, dedicación funcional, antigüedad y demás rubros indemnizatorios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se fijó el capital en la suma de $268.879,97, que llevará desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha del efectivo pago el ajuste y los intereses dispuestos. Se impusieron las costas en un 60% a cargo de la parte actora y 40% a la demandada. Se regularon honorarios: representación letrada de la actora 57 UMAS ($4.119.105), de la demandada 54 UMAS ($3.902.310) y perito contador 25 UMAS ($1.806.625); además se reguló el 30% de los honorarios para los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Alzada por su actuación previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En efecto, el análisis de las articulaciones reseñadas permite apreciar que las partes establecieron un “incremento sobre las remuneraciones” y que, para reforzar tal concepto, aludieron a una adecuación salarial, expresiones que no permiten abrigar duda alguna en cuanto a que las partes intervinientes estaban de acuerdo en que lo que estaban negociando era un aumento de salarios, en función del trabajo prestado (contraprestación por los servicios realizados) por todos los empleados alcanzados por el convenio. ... Entonces, al tratarse de un incremento sobre salarios, no podía asignársele carácter no remuneratorio, ya que contrariaba lo previsto en el artículo 103 de la L.C.T. que determina que es remuneración lo que percibe el trabajador por el hecho de la prestación de servicios a favor del empleador. ... No obsta al carácter nulo de las cláusulas analizadas, que el acuerdo haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo ya que, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la L.C.T. y el orden de prelación normativo (art. 31, C.N.), en caso de duda en la aplicación de normas legales o convencionales, preponderará la más favorable al trabajador. ... Por lo demás, el temperamento expresado resultó avalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del fallo dictado in re “Díaz, Paulo V. c. Cervecería y Maltería Quilmes”, de fecha 04.06.2013..."
"De conformidad a lo decidido en este voto, teniendo en cuenta la remuneración estimada en grado, la demanda prospera por la suma de $ 268.879,97.-, integrada por los siguientes conceptos: 1. remuneración junio 2017 $ 41.455,25.
- 2. Sac proporcional 2017 $ 21.782,25.
- 3. Vacaciones proporcionales. + Sac. $ 24.393,45.
- 4. Adicional por titulo $ 48.000.
- 5. Indemnización art. 45 Ley 25.345 $133.249,02.-"
"En cuanto a los intereses, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en autos “VILLANUEVA NÉSTOR EDUARDO C/PROVINCIA ART SA Y OTRO" (Expte.65930/2013, SD del 15/8/2024), a cuyos fundamentos me remito, propongo que al crédito de la parte actora se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto que antecede.
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