JARA, GUSTAVO EDGARDO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó por accidente/enfermedad profesional contra Prevención ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, fijó el capital en $971.936,92 más intereses según el considerando IV, mantuvo costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Jara, Gustavo Edgardo (trabajador).
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente/enfermedad profesional; reclamo indemnizatorio (art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) y consecuencias de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en $971.936,92, con más los intereses dispuestos en el considerando IV; mantuvo la imposición de costas; reguló los honorarios de las representaciones y peritas en las UMA y porcentajes consignados; impuso las costas de Alzada por su orden; reguló honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"I.
- La sentencia de grado, que hizo lugar a la acción por enfermedad profesional, es cuestionada por ambas partes. Los honorarios son aperlados por altos y bajos."
"Por todo ello y dado que, en mi opinión, el informe médico producido en estas actuaciones resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por el galeno, no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico legales a las que se arribó en el mismo."
"IV.
- En cuanto a los intereses, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en autos 'VILLANUEVA NÉSTOR EDUARDO C/PROVINCIA ART SA Y OTRO' (Expte.65930/2013, SD del 15/8/2024), a cuyos fundamentos me remito, propongo que al crédito del actor ($971.936,92) se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde su exigibilidad (mayo, 2021) hasta el efectivo pago."
- Votos: El Dr. Víctor A. Pesino expuso los fundamentos detallados y propuso la confirmación; la Dra. María D. González adhirió "por análogos fundamentos". No consta disidencia.
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