AYERBE, CHRISTIAN ALEJANDRO c/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra La Mantovana de Servicios Generales S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por improcedentes o genéricos, aplicó la regla del art. 116 L.O. y fijó costas y honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
CHRISTIAN ALEJANDRO AYERBE.
¿A quién se demanda?
LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"Las pocas líneas dedicadas al tema no permiten conocer cuál fue la índole del diferendo ni cómo fue resuelto. La demandada se limita a disentir, en forma genérica, de lo resuelto, sin hacer un desarrollo que permita a este Tribunal analizar los presuntos errores en que se habría incurrido. Era su carga demostrar al tribunal, con precisa referencia al material acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de esa prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión."
"Como alguna vez se ha dicho, 'criticar' es muy distinto a 'disentir'. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a los fundamentos y conclusiones relevantes del decisorio, tratando de demostrar los errores en la interpretación de los hechos la prueba o del derecho que aquel pudiera contener. En cambio, 'disentir' es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia, sin precisar ni desarrollar argumentaciones críticas respecto de los hechos o consideraciones interpretativas que sirven de fundamento a las conclusiones del fallo. (Conf. CNCiv, Sala A, agosto 7/991, Lamas Alicia c/ Francis Guillermina, LL1991-E,163,DJ1991-2.944)."
"En resumidas cuentas, la queja no constituye una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se consideran equivocadas (art. 116, L.O.), por lo que debe considerarse desierta."
Además, el Tribunal sostuvo que "Los honorarios regulados a los letrados intervinientes y perito sorteado en autos, lucen adecuados a las pautas arancelarias y no merecen corrección" y propuso su confirmación, imponiendo las costas de Alzada por el orden solicitado y regulando los honorarios de los letrados ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27.348).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pesino y González acordaron la decisión.
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