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PIZZA, VICENTE ADRIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Vicente Adrián Pizza demandó a Galeno ART S.A. por accidente (Ley Especial) reclamando reparación e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto por la Sala 8, manteniendo la pauta de cálculo adoptada por esa sala y las costas y honorarios fijados en dicha sentencia.

Camara nacional de apelaciones del trabajo Accidente Ley especial Actualizacion monetaria Acta cnat 2764/2022 Capitalizacion de intereses Reformatio in pejus Costas y honorarios Aplicacion de precedentes csjn Ripte Indice ipc.


¿Quién es el actor?

PIZZA, VICENTE ADRIÁN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) con condena de capital e intereses; discusión sobre la pauta de actualización y capitalización de intereses aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió mantener lo resuelto por la Sala 8 de la CNAT en estos autos; además confirmó costas y honorarios conforme lo determinado por la Sala 8 y ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Así, considero que corresponde confirmar la aplicación del acta 2764, con la reducción del 30% dispuesta por la Sala 8, a fin de no poner en peor posición al recurrente." 2) "En definitiva y por lo que antecede voto por: I. Mantener en lo que ha sido materia de recurso ante el máximo tribunal de la Nación, lo resuelto por la sala 8 de la CNAT en estos actuados: II. Costas y honorarios conforme lo determinado en la sentencia de la Sala 8: III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan." 3) Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos: "… un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento" (referida a la crítica de la CSJN respecto de la capitalización periódica en precedentes "Oliva" y "Lacuadra").
- Disidencia / voto particular: El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). La decisión fue tomada por mayoría (votos de las Dres. Diana R. Cañal y Dr. Alejandro H. Perugini), por lo que la confirmación de la resolución de la Sala 8 constituye la solución adoptada por la Cámara; la Dra. Cañal incluyó además consideraciones de obiter dictum expresando su criterio sobre métodos alternativos de actualización y la protección del crédito del trabajador, pero dejó a salvo dicho criterio por razones de mayoría y para evitar una reformatio in pejus.

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