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TERRANOVA, PABLO FABIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Terranova demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por accidente (Ley Especial) y reclamó entre otras rubros la actualización y los intereses sobre el crédito laboral. La Cámara confirmó la aplicación del método establecido en el Acta CNAT 2764 para el cálculo de los intereses y mantuvo costas y honorarios conforme a la sentencia de la Sala V.

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¿Quién es el actor?

Terranova Pablo Fabián.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial), con liquidación de crédito laboral, actualización y cálculo de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la aplicación del método establecido en el Acta CNAT N° 2764 para el cálculo de los intereses; mantuvo costas y honorarios conforme lo determinado por la Sala V; ordenó cumplirse oportunamente lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Al respecto, señalo que, considerando la innegable pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda durante los últimos años, en la necesidad de mantener incólume el crédito de la persona trabajadora, resultaría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito del trabajador, a cuyo fin correspondería ponderar los distintos índices de actualización (I.P.C., R.I.P.T.E., C.E.R., etc.), con más una tasa de interés pura y un régimen de capitalización, conforme art. 770 inc. “b” del C.C.C.N. Así como también, las resultas de la aplicación de las Actas 2764 y 2783 de la C.N.A.T." 2) "Tal como históricamente he sostenido, inclusive en mi desempeño como jueza de primera instancia, la inflación es un mal que repercute en el bolsillo de todos, en particular de los trabajadores. Por dicha razón he declarado siempre la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos." 3) "De tal modo, la decisión del Tribunal Superior, en el caso, es un pronunciamiento resultante de una vía de impugnación expresamente prevista en las normas vigentes, cuyo acatamiento no es disponible de parte de los tribunales inferiores actuantes en la causa... De tal modo, y en tanto el punto objeto de discusión es el relativo a la aplicación del Acta CNAT 2764/2022 a los créditos cuyo reconocimiento no está en debate en esta oportunidad, cabe señalar que es mi criterio que a efectos de su análisis no resulta posible soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario..." 4) Voto resolutorio (dispositivo transcripto): "Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. Confirmar la aplicación del método establecido en el ACTA 2764 para el cálculo de los intereses. II. Costas y honorarios conforme lo determinados en la sentencia de la Sala V. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; los dos votos firmantes (Dra. Cañal y Dr. Perugini) adhieren al acuerdo que confirma la aplicación del Acta 2764.

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