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FUENTES, ALICIA MABEL c/ SISCO, MARIA JIMENA s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y rubros laborales por una relación de trabajo no registrada en un maxikiosco. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la existencia del vínculo laboral, impuso las costas a la actora y reguló honorarios en 15 UMA para la actora y 20 UMA para la demandada.

Trabajo Despido Relacion laboral no registrada Prueba testimonial Art. 23 lct Rechazo de demanda Costas Honorarios Uma Jurisdiccion laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FUENTES ALICIA MABEL. Demandado: SISCO MARIA JIMENA. Objeto: Pago de indemnización y demás rubros laborales (horas extras, sueldo convenial, antigüedad, presentismo, SAC, vacaciones, aportes) por despido/relación laboral que la actora sostiene mantuvo con la demandada en un maxikiosco (trabajo desde 2002 hasta 2020, 68 horas semanales, pago en mano de $500 por día fuera de registro). Decisión: Se rechazó la demanda promovida por FUENTES ALICIA MABEL contra SISCO MARIA JIMENA; se impusieron las costas a la parte actora; se regularon honorarios en 15 UMA ($1.083.975) para la representación de la actora y 20 UMA ($1.445.300) para la demandada, conforme el valor de UMA indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Rememoro al respecto, que el art. 23 de la LCT dispone que el hecho de la prestación de servicios lleva a presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario. En nuestra disciplina, resulta irrelevante el modo en que las partes califican la relación, puesto que se impone la realidad resultante de los hechos cumplidos." "Por aplicación de las reglas que rigen la carga de la prueba, le correspondía a la actora, acreditar las circunstancias fácticas en que sustenta sus pretensiones (cfr., art. 377 párrafos 1º y 2º del C.P.C.C.N.). La que adelanto, no logró acreditar." "Advierto que los testimonios reseñados resultan generalizados e imprecisos... no resultan como para formar en mí, una convicción suficiente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.)." "Por el contrario, obran en autos, las declaraciones de los testigos propuestos por la parte demandada... que corroboran las manifestaciones vertidas por la demandada... en cuanto a que desde el año 1999 hasta el 2018, fue alquilado a diferentes personas, cuyo giro comercial era distinto al signado por la actora en su escrito de inicio." "En síntesis, analizadas íntegramente tales declaraciones y en sana crítica (cfr. arts. 90 de la L.O., y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), se observan suficientemente objetivas y verosímiles a fin de acreditar los hechos que describen y, por ende, constituyen prueba idónea para respaldar la postura de la demandada." "En síntesis, en virtud de las pruebas reseñadas precedentemente, concluyo que la actora no ha logrado acreditar los hechos alegados que dijo haber cumplido a favor de la demandada... se impone el rechazo de la demanda, respecto de los rubros indemnizatorios pretendidos, por falta de obligación dentro del marco fáctico propuesto."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el texto; sentencia de primera instancia dictada por la jueza instructora.

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