VIDETTO, CANDELA DENISSE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 25/02/2024. El Juzgado confirmó la decisión administrativa por coincidir con el peritaje médico que concluyó ausencia de secuelas y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIDETTO, CANDELA DENISSE.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (y revisión de la resolución de la Comisión Médica N°10).
Objeto: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº010 de la Ciudad de Buenos Aires que estableció que la actora no presenta incapacidad derivada del accidente in itinere del 25/02/2024.
Decisión: Se confirma lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10; costas por su orden y comunes por mitades; regulación de honorarios ($200.000 para la actora, $250.000 para la demandada en su conjunto, $160.000 para el perito médico); rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018; y demás trámites de notificación y devolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe presentado por el perito médico el 17 de mayo de 2025, surge que, de la evaluación de los antecedentes obrantes en autos y del examen médico legal realizado, la actora no presenta secuelas físicas ni psicológicas derivadas del hecho denunciado."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
"Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte actora (v. fs. 91/94 foliatura digital) y por la parte demandada (v. fs. 96/99 foliatura digital), a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.
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