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MACIEL CABELLO, HECTOR DAVID c/ KICARDI S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido sin causa, diferencias salariales, pago de horas extras y registración defectuosa. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia N°69 hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Kicardi SA, Sergio Procajlo y Fernando García a pagar $410.903,54 más intereses, entregar certificados de trabajo y afrontar costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

MACIEL CABELLO HECTOR DAVID.
- Demandados: KICARDI SA; PROCAJLO SERGIO; GARCIA FERNANDO GABRIEL.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido injustificado, correcta registración, diferencias salariales y pago de horas extras; entrega de certificados laborales y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a KICARDI SA, PROCAJLO SERGIO y GARCIA FERNANDO GABRIEL a pagar al actor la suma de $410.903,54 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses en la forma indicada; se condenó a KICARDI SA a entregar el certificado de trabajo (art. 80 LCT) bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a los demandados vencidos en forma solidaria; y se regularon honorarios y demás comunicaciones administrativas conforme se detalla en el fallo.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) “En esas condiciones, dado que el accionante intimó a sus coempleadores a fin que regularicen su situación laboral sin obtener respuesta favorable, debo concluir que la decisión rupturista de la parte actora resultó justificada (cfr. arts. 242 y 246 LCT).” 2) “Por lo tanto el demandante resulta acreedor a las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, e incremento indemnizatorio contemplado por el art. 2 de la ley 25.323, como las diferencias salariales debidas y las horas extras reclamadas.” 3) Sobre actualización e intereses: “el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (04/02/2016) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (31/03/2017, ver fs. 79). El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa ... hasta el efectivo pago.” 4) Liquidación de rubros (texto relevante): “En consecuencia, diferiré a condena los siguientes rubros e importes: 1) Diferencias salariales: $ 33.849,52.-; 2) horas extras = $ 57.739,04-; 3) Remuneraciones mes de diciembre de 2015 y enero de 2016= $ 46.661,78; 4) Remuneración mes de despido más SAC proporcional =$ 5.430,46.
- 5) Vacaciones no gozadas mes de despido =$ 8.259,78-,.6) Integración mes de despido=$ 21.788,91-, 7) Integración sustitutiva del mes de preaviso =$ 25.275,14-, . 8) Indemnización por antigüedad =$ 23.330,89-, 8) Ind. Art. 9 Ley 24.013=$ 7.150,20.. 9) Ind. Art. 15 Ley 24.013 =$ 70.394,94-, 10) Ind. art. 45

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