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SOTELO, MIGUEL ANGEL c/ DIRAC DIST S.A. s/DESPIDO

Reclamó el trabajador el pago de indemnizaciones y diferencias por despido sin causa y registración defectuosa. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°67 hizo lugar a la demanda, condenando a Dirac Dist S.A. a pagar $323.954,31 más actualización por RIPTE y 6% anual, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en $1.550.000.

Despido sin causa Registracion Ley 24.013 art.10 y 15 Ley 25.323 art.2 Art.80 lct Indemnizaciones Ripte Actualizacion Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

Sotelo Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

Dirac Dist S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnizaciones derivadas de despido sin causa, diferencias salariales por registración parcial/“en negro”, sanciones previstas en la ley 24.013 (art. 10 y 15), art. 2 ley 25.323 y entrega de certificados conforme art. 80 L.C.T.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Dirac Dist S.A. a pagar al actor la suma de $323.954,31 (que deberá incrementarse conforme al considerando), a costear las costas del proceso, y se regularon honorarios de la parte actora en $1.550.000. El capital será actualizado conforme al índice RIPTE desde la exigibilidad de cada suma y se aplicará una tasa de interés del 6% anual.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): Sobre la rebeldía y la verosimilitud: “La demandada Dirac Dist S.A. se encuentra incursa en la situación prevista en el art.71 de la L.O., norma que dispone que ‘si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario’... sólo debe considerarse su veracidad, en tanto éstos sean posibles y verosímiles.” Hechos admitidos por verosimilitud: “corresponde tener por cierto que Sotelo ingresó el día 10/09/2018... con una jornada de lunes a viernes de 08:30hs a 18hs y que a cambio percibía una remuneración de $30.174,24; que a partir de febrero de 2019 la demandada modificó el salario registrado por uno equivalente a media jornada de trabajo y le pagó $15.000 por fuera de todo registro... y que la demandada comunicó que había despedido al actor, de lo cual... tomó conocimiento el 14/08/2019 conforme la documental acompañada...” Procedencia de rubros y sanciones: “Por todo ello, ello el accionante resulta acreedor al pago de las indemnizaciones por despido, integración del mes de despido y sustitutiva del preaviso (arts. 232, 232 y 245 de la L.C.T), así como también los días trabajados del mes del despido, S.A.C. proporcional y vacaciones proporcionales...”, “también prosperará la sanción del art.10 de la L.N.E. ...y también prosperará la sanción del art.15 de la L.N.E.” Sobre diferencias salariales: “Las diferencias salariales pretendidas no son procedentes porque el demandante se limitó a calcularlas en forma global sin efectuar un detalle de las mismas devengadas mes a mes... la pretensión carece de fundamento jurídico serio y concreto.” Sobre actualización y constitucionalidad de la prohibición de indexación: “La realidad económica... me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual...” Disposición final (FALLO): “Hacer lugar a la demanda... y condenarla a pagar... la suma de pesos trescientos veintitrés mil novecientos cincuenta y cuatro con treinta y un centavos ($323.954,31) que deberá incrementarse del modo dispuesto en el considerando respectivo; 2) Declarar las costas a cargo de la demandada (art.68 del CPCCN); 3) Regular los honorarios... en la suma de $1.550.000...”
- Disidencias: No existen votos en disidencia en este fallo (sentencia de única firma).

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