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LUQUE, GRACIELA BEATRIZ c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de un accidente in itinere del 18/07/2023. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica y fijó la incapacidad en 15,8% de la T.O., condenando a LA SEGUNDA ART S.A. al pago de $4.903.877,12 más intereses.

Accidente in itinere Incapacidad Pericia medica T.o. Ibm Ripte Ley 24.557 Ley 27.348 Art. 3 ley 26.773 (rechazo) Honorarios


¿Quién es el actor?

Graciela Beatriz Luque.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente in itinere del 18 de julio de 2023; cobro de la prestación dineraria correspondiente por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral de la actora en 15,8% de la T.O. Por ello se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonarle la suma de $4.903.877,12 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) y demás accesorios indicados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "Del informe presentado por el perito médico el 01 de junio de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente in itinere denunciado en autos, una disminución en la movilidad de la columna lumbosacra que la incapacita en el 12% de la TO. A su turno valuó los factores de ponderación en el 15% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 2% por la edad de la damnificada."
- "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
- "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Graciela Beatriz LUQUE, en el orden del 15,8% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (15% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad) ... la incapacidad total a considerar equivale al 15,8% de la t.o. (12% + 1,8% + 2%)."
- Sobre el ingreso base: "resulta un IBM actualizado de $461.108,26."
- Cálculo y monto: "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (15,8%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (51 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $4.903.877,12 (53 x $461.108,26 x 15,8% x 1,27 -65/51-)" y "la prestación dineraria que prospera ... devengará desde la fecha del accidente in itinere (18/07/2023), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Rechazo del adicional de la ley 26.773: "el mismo será rechazado, por cuanto se trata de supuestos diferentes... No considero que en ese trayecto el dependiente se encuentre a disposición de su empleador." y cita: "Se trata de supuestos diferentes, toda vez que la responsabilidad del dador de trabajo ante el accidente in itinere se vincula más con una cuestión de equidad y de seguridad social, que con una derivación del riesgo empresario".
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es una sentencia de primera instancia dictada por la jueza interviniente.

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